¿Puedo tener problemas con Hacienda si cedo un piso a mi hijo de manera gratuita?
He cedido una vivienda de manera gratuita a mi hijo. ¿Debo efectuar un contrato ante notario en el que conste esta circunstancia para demostrarlo ante Hacienda?
He cedido una vivienda de manera gratuita a mi hijo. ¿Debo efectuar un contrato ante notario en el que conste esta circunstancia para demostrarlo ante Hacienda?
La cesión de una vivienda gratuitamente es una donación de cosa inmueble y para que sea válida ha de donarse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, en este caso, su hijo.
Asimismo, para que la donación de la vivienda sea válida, tal y como establece el artículo 633 del Código Civil, su hijo deberá aceptar la cesión gratuita de la vivienda, pudiendo hacerlo en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Desde la perspectiva tributaria, la donación está gravada por el impuesto de sucesiones y donaciones, el sujeto del impuesto es quien recibe la donación y, dependiendo de la comunidad autónoma, la relación de parentesco y el valor del objeto donado, puede estar sujeto a exenciones o bonificaciones.
Por su parte, el donante debe reflejar la donación en la declaración de la renta, como una ganancia patrimonial, tal y como haría si se hubiese producido una compraventa. No obstante, en este caso, dependiendo de la comunidad autónoma también existen exenciones. Finalmente, debe pagarse la plusvalía municipal cuando se trata de la donación de un inmueble urbano.
Vecino moroso
Soy la presidenta de la comunidad y la deuda de uno de los propietarios asciende a casi 1.500 euros, siendo la cuota mensual de 40 euros. No responde a llamadas y no tenemos ninguna dirección a la que dirigirnos. Quisiera saber cuál sería el siguiente paso y a partir de qué cantidad se podría llegar a embargar el inmueble.
Resulta recomendable reclamar las cuotas debidas por la vía amistosa antes que iniciar un procedimiento judicial. En este caso, al ser imposible contactar con el propietario en cuestión, lo aconsejable sería que usted, como presidenta de la comunidad de propietarios, remitiese un burofax donde haga referencia a la deuda acumulada y a la obligación de pago.
Este tipo de comunicaciones sirve, asimismo, para dejar constancia de las reclamaciones que se han hecho y puede ser utilizado como medio de prueba en un procedimiento judicial frente a aquel.
Así, aunque desconozcan la dirección actual del vecino deudor, pueden dirigir dicho burofax a la dirección del domicilio que este posee en el inmueble del que usted es presidenta de la comunidad, ya que, en este asunto, la jurisprudencia es clara al respecto considerando que un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada.
Si después de haber realizado estas comunicaciones no se ha obtenido ningún resultado favorable, se podría valorar acudir a la vía judicial para reclamar las cantidades pendientes. Para ello, deberá convocar una junta de propietarios —recomendable enviar comunicación de la convocatoria al vecino deudor— donde se apruebe la liquidación de la deuda pendiente con la comunidad y donde se autorice que usted, como presidenta, o el administrador puedan emprender los trámites legales pertinentes.
Una vez aprobados estos puntos, debe enviarse otro burofax al deudor con una copia del acta aprobada y de la certificación de la deuda. Si este no pagase en el plazo de tres días, le recomendamos que inicie un procedimiento monitorio, la vía más ágil para la reclamación de este tipo de deudas.
En relación con la posibilidad del embargo del inmueble como consecuencia del impago de las cantidades pendientes, le advertimos de que el juzgado correspondiente podrá alegar no haber lugar al embargo al ser desproporcionada la relación existente entre la deuda y el valor del inmueble.
Únicamente podrá embargarse dicho inmueble si, tal y como establece el art. 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el patrimonio del ejecutado solo existiesen bienes de valor superior a la deuda reclamada, siendo la afección de dichos bienes necesaria a efectos de la ejecución.
*Marta Romero Orozco, socia de Lean Abogados, y Cristina Cabo Taboada de Zúñiga, abogada del despacho.
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