¿Puedo exigir a mi hermano el pago de un alquiler por vivir en un piso heredado?

Acabo de heredar un piso junto con mi hermano. Él está viviendo en el piso. ¿Se le puede reclamar que pague algo por vivir en él?

Foto: ¿Puedo exigir a mi hermano el pago de un alquiler por vivir en un piso heredado? (iStockphoto)
¿Puedo exigir a mi hermano el pago de un alquiler por vivir en un piso heredado? (iStockphoto)

Acabo de heredar un piso junto con mi hermano. Él está viviendo en el piso. ¿Se le puede reclamar que pague algo por vivir en él? El problema es que le he propuesto que pague la comunidad y compartir el resto de gastos que no sean suministros y se niega a ello.

En primer lugar, es necesario puntualizar que su hermano no tiene ningún derecho frente a usted a vivir en el piso y en cualquier momento usted podría interponer una demanda de desahucio por precario con la que conseguiría desalojar del mismo a su hermano.

Con respecto a los gastos inherentes a la vivienda, su obligatoriedad de pago corresponde a los dos en función de la cuota sobre la propiedad que tengan, en este caso el 50% cada uno, ya que entiendo que son los dos coherederos por partes iguales.

Por otro lado, está la posibilidad de que usted como coheredero pueda reclamar al otro coheredero, en este caso su hermano, una indemnización de daños y perjuicios por el uso exclusivo de la cosa común por uno de los comuneros en contra del resto.

En este sentido, los tribunales entienden que si uno de los copropietarios está usando el bien para su disfrute sin contraprestación alguna para el resto, es decir, haciendo un uso exclusivo y excluyente del piso en contra de los demás copropietarios, está obligado a indemnizar al resto con una cantidad que se corresponda con el alquiler a precio de mercado del inmueble.

La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 4.05.2012 analizó esta cuestión en un asunto entre coherederos y concluyó que “el uso exclusivo por parte de uno de los coherederos conlleva la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a favor del resto”.

El artículo 394 del Código Civil establece que: “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2015, Rec., declara como doctrina que "la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste".

Por lo que, expuesto lo anterior y aplicándolo al caso que nos propone, podría desalojar a su hermano a través de un procedimiento de desahucio por precario y, en tanto en cuanto se tramite dicho desahucio, solicitarle las cantidades en concepto de renta por estar haciendo un uso exclusivo y excluyente del piso.

Con respecto a las cantidades correspondientes a IBI y gastos de comunidad, tendrán que ser abonadas por los dos al 50%.

Pagar solo una parte de una derrama

Si en una derrama se paga menos de la cuota establecida pero no se deja de pagar ni un solo mes (es una derrama de 50 euros, pero por problemas económicos se pagan 20), ¿los vecinos pueden acordar denunciar igual?

Las derramas tienen como finalidad sufragar el pago de determinados gastos que no estaban previstos en el presupuesto ordinario si surgen una vez comenzado el ejercicio económico.

Si, como comenta, se acordó el pago de una derrama, de la cual a usted le ha correspondido pagar 50 euros al mes y usted no paga la misma, la comunidad de propietarios puede iniciar un procedimiento judicial contra usted para reclamarle la cantidad adeudada. En este caso, usted siempre podrá impugnar el acuerdo que estableció la derrama si no está de acuerdo, pero si, como indica, su falta de pago solo viene motivada por un problema económico, esta vía no sería la solución a su caso.

Hay que tener en cuenta que el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada copropietario a contribuir al mantenimiento de los elementos comunes de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, en proporción a su cuota de participación.

Para que la comunidad de propietarios pueda instar la correspondiente reclamación judicial, lo primero que tiene que hacer es una reclamación extrajudicial frente a usted y, si la misma no es atendida, entonces habilitar al presidente de la comunidad de propietarios para que en nombre de la misma interponga el correspondiente procedimiento judicial de reclamación de deudas de comuneros.

Para dicha reclamación, también será necesario que se emita un certificado por el administrador de fincas que contenga el importe de la deuda.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario