¿Puede la agencia cobrarme un extra de alquiler por tener electrodomésticos?

¿Es legal que la agencia inmobiliaria me cobre un extra al alquiler por tener electrodomésticos en la vivienda en la que vivo arrendada?

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¿Puede la agencia cobrarme un extra de alquiler por tener electrodomésticos?

¿Es legal que la agencia inmobiliaria me cobre un extra al alquiler por tener electrodomésticos en el piso?

Con carácter general, la flexibilidad y la libertad de las partes han primado en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); del mismo modo, es preciso señalar que la base de la teoría general de los contratos en nuestro derecho es el principio de la autonomía de la voluntad.

Este principio implica la plena libertad de decidir si celebrar o no un contrato de arrendamiento, con sus posibles modificaciones; todo ello, claro está, dentro de los límites establecidos por el Código Civil.

Respecto a la cuestión planteada, señalar que:

- Si usted todavía no ha firmado el contrato de arrendamiento, mencionar, de nuevo, que la renta se pacta libremente entre las partes, por tanto, si la arrendadora decide, por así considerarlo, establecer el precio del alquiler en una determinada cantidad —en este caso, por la instalación de electrodomésticos en el inmueble—, sería válido siempre y cuando ello se encontrase dentro de los límites legales.

- Si usted ya ha firmado el contrato de arrendamiento, si aceptó el precio establecido en el contrato pactado y este extra en el alquiler no se encontrase dentro de las cláusulas que hagan referencia al incremento de la renta pactada, usted sí podría oponerse. Si se tratase de una renovación o prórroga contractual, tenga en cuenta que la instalación de nuevos electrodomésticos supondría una mejora de las condiciones arrendaticias, siendo por ello razonable una subida moderada de la renta.

Comprar una casa a dos propietarios

Voy a comprar una casa que tiene dos propietarios. Una de las partes me ha vendido su 50%, pero la otra se niega a firmar, aunque inicialmente sí quería vender. ¿Qué puedo hacer?

Antes de nada, hacer referencia al hecho de que en las operaciones inmobiliarias sobre inmuebles en régimen de comunidad y donde hay varios propietarios, son habituales los desacuerdos en el momento de ejecutar dichas operaciones.

Es perfectamente válido que cuando alguno de los copropietarios de una finca decida no vender su parte, pueda hacerlo. No obstante, existen alternativas para la
extinción del condominio si usted, finalmente, se decidiera a comprar la mitad indivisa del inmueble. A continuación, enunciaremos las posibles soluciones a las que podría llegar una vez adquirida dicha propiedad:

1. - Adjudicación del bien a una de las partes. Sería otra de las posibles soluciones, consistiría en adjudicar el bien a una de las partes, compensando económicamente a la otra respecto de su cuota.

2. - Venta de la cosa común y posterior reparto del precio. Aunque, en este caso, y si el otro copropietario persistiese en su posición de no querer vender su mitad indivisa, debería descartarse esta posible opción.

3. - Compra entre los copropietarios.

4. - División de la cosa común. Una posible solución a la situación de copropiedad es la división de la cosa común, que implicaría la atribución en propiedad exclusiva de la parte de la cosa que se hubiere adjudicado, tratándose de un derecho irrenunciable e incondicional para cualquier copropietario. Así, el Código Civil, en su artículo 400, dispone: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

5. Subasta pública judicial. Sería la última vía, en el caso de que ninguna de las otras alternativas planteadas fuera posible, y no se pusieran de acuerdo en cómo resolver el condominio, debería iniciarse el procedimiento de división de cosa común ya mencionado. Este procedimiento judicial finalizará con la declaración de indivisibilidad del bien y, si así fuese solicitado, con la venta en pública subasta. Así, el Código Civil en su art. 404 dice: "Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio".

*Cristina Cabo Taboada de Zuñiga, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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