Firmé mi hipoteca hace dos años. ¿A quién reclamo el AJD, a Hacienda o al banco?

Firmé mi hipoteca hace dos años. Tras la sentencia del Tribunal Supremo, ¿qué debo hacer? ¿Debería reclamar a Hacienda? ¿Al banco?

Foto: El Tribunal Supremo decidirá el próximo 5 de noviembre si finalmente son los clientes o los bancos quienes paguen los gastos. (iStock)
El Tribunal Supremo decidirá el próximo 5 de noviembre si finalmente son los clientes o los bancos quienes paguen los gastos. (iStock)

Firmé mi hipoteca hace dos años. Tras la sentencia del Supremo, ¿qué debo hacer?, ¿debería reclamar a Hacienda?, ¿al banco?

El reciente cambio de criterio del Alto Tribunal en lo que respecta a quién debe hacerse cargo del pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) como consecuencia de la formalización de un préstamo hipotecario, ha generado una gran polémica en la sociedad, y ello pese a no haberse pronunciado aún de manera firme el Tribunal Supremo, lo cual está previsto para el 5 de noviembre del año presente.

La operación de suscripción de un préstamo hipotecario está sujeta al pago de una serie de gastos, como los de tasación, registro, notaría y gestoría. No obstante, el mayor gasto al que un prestatario se enfrenta a la hora de establecer un contrato de préstamo hipotecario es el IAJD, del cual, hasta ahora, se hacía cargo el prestatario en virtud de la resolución judicial de fecha 15 de marzo de 2018 que confirmaba que es el consumidor el que debe asumir dicho gasto, remitiéndose para llegar a esta conclusión a la propia jurisprudencia en materia administrativa en la cual se establecía que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

Sin embargo, hace apenas unas semanas, el Tribunal Supremo cambió de criterio al indicar que es el banco quien debe hacerse cargo del pago del impuesto porque es el único interesado en la elevación a escritura pública e inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

A partir de entonces, y en lo referente al plazo de reclamación de las acciones, nos encontramos con dos doctrinas aplicables. La primera que defiende que al tratarse de una cláusula abusiva y, por tanto, nula, la acción no prescribe. La segunda, según la cual existe un plazo de cuatro años para reclamar. Situándonos en el peor de los escenarios para el caso concreto que ahora nos ocupa, en el supuesto de que el Tribunal Supremo optase finalmente por entender que el abono del IAJD corresponde a la entidad bancaria, estaríamos dentro de plazo por haberse formalizado el préstamo hipotecario hace tan solo dos años.

Es por ello que, ante la absoluta situación de inseguridad jurídica creada como consecuencia de la última resolución, y a la espera de que el Tribunal Supremo unifique doctrina, lo más aconsejable es esperar hasta que se aclare la suscitada polémica y, una vez esto ocurra, estudiar la viabilidad que podría tener su reclamación en cuestión.

¿Es obligatorio socorrista en una urbanización?

Vivo en una comunidad de propietarios en la cual hay servicio de explotación. Tenemos dos piscinas perfectamente valladas. ¿Podría una inspección proceder a cerrar las piscinas por falta de socorrista?

Para la resolución de esta cuestión lo primero que se ha de tener en cuenta es que, a nivel estatal, la única normativa que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas es el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, en el que se regula, entre otros aspectos, la calidad del agua y su mantenimiento.

Esta norma distingue entre varios tipos de piscinas, ya sean públicas o privadas, quedando las de comunidades de propietarios en el grupo de piscinas tipo 3A. Ello implica que solo deben cumplir una serie de preceptos de este Real Decreto, por lo que el resto de su regulación depende de las respectivas Comunidades Autónomas.

Así, según donde se encuentre la comunidad de propietarios la obligatoriedad de que haya un socorrista depende de la regulación de la respectiva Comunidad Autónoma. La primera Autonomía en regular sobre este sector fue Cataluña, que publicó el Decreto 193/1987 por el que se excluye a las comunidades de vecinos del ámbito de aplicación de esta norma. Lo mismo sucede en otras Comunidades como Baleares, Castilla y León o Murcia.

En Andalucía, País Vasco, Navarra, Cantabria y Galicia, solo se aplica el reglamento autonómico cuando las comunidades tienen más de veinte viviendas y en el caso de la Comunidad de Madrid cuando tienen más de treinta. Mientras tanto, en la Comunidad Valenciana, en vez de regularlo según el número de viviendas se hace en función del número de propietarios, quedando excluidas las comunidades de menos de cien propietarios.

Por ello, y a modo de conclusión, resulta un requisito imprescindible para dar respuesta a la consulta planteada indicar la comunidad autónoma donde se encuentra la comunidad de propietarios en cuestión.

*Antonio Morell de Meer y Clara Gómez Mateos, abogados de Lean Abogados.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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