¿Qué puedo hacer para que no me prescriba el plazo para reclamar a Hacienda el AJD?

Firmé mi hipoteca en diciembre de 2014 y tengo miedo a que me prescriba el plazo para reclamar a Hacienda la devolución del AJD. ¿Qué debo hacer?

Foto: ¿Qué puedo hacer para que no me prescriba el plazo para reclamar a Hacienda el AJD? (iStock)
¿Qué puedo hacer para que no me prescriba el plazo para reclamar a Hacienda el AJD? (iStock)

Firmé mi hipoteca en diciembre de 2014 y tengo miedo a que me prescriba el plazo para reclamar a Hacienda la devolución del AJD. ¿Qué debo hacer?

El pasado 16 de octubre, el Tribunal Supremo se pronunció acerca de quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas, estableciendo que serán los bancos y no los clientes quienes deban abonarlo. Lógicamente, esta noticia ha originado que numerosos usuarios se planteen reclamar a las entidades financieras la devolución de las cantidades pagadas con motivo de este impuesto.

Existen muchas opiniones acerca de la prescripción de la acción para reclamar a Hacienda, así desde el Consejo General de Economistas se ha advertido que “si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación”. Asimismo, el sindicato de Técnicos de Hacienda corrobora esta teoría, afirmando que podrán reclamar aquellos interesados que hubiesen formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años que serán los ejercicios no prescritos fiscalmente.

Por el contrario, existen otras fuentes que consideran que la acción no prescribe. No obstante, le aconsejamos que, al haber formalizado el préstamo hipotecario a finales del año 2014, y considerando como válida la prescripción de cuatro años desde la presentación, usted no dispone de un gran margen de reclamación dado que los ejercicios fiscales prescriben transcurridos cuatro años y el plazo de prescripción comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes a la firma del documento público.

En definitiva y, aunque se espera que el Tribunal Supremo vuelva a pronunciarse en breve sobre este asunto y clarifique algún extremo que ha causado ciertas dudas en el sector –la reunión del Pleno estaba prevista para el 5 de noviembre-, le aconsejamos que en cuanto reúna la documentación necesaria, se dirija usted a la Hacienda autonómica correspondiente y solicite la rectificación de la autoliquidación, así como, la devolución de ingresos indebidos, adjuntando la escritura del préstamo otorgado y el recibo de pago del impuesto.

Reparaciones en un piso de alquiler

Vivo de alquiler, ¿qué medidas puedo tomar si el propietario lleva más de un año sin arreglarme el aire acondicionado?

En las distintas modalidades de arrendamiento son muy comunes los enfrentamientos entre el arrendador y el inquilino respecto a las reparaciones de los elementos comunes que forman parte del inmueble. Así, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) hace referencia, en el apartado primero del artículo 21, a quién debe asumir unos y otros gastos, así “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”.

No obstante, lo que la legislación actual no aclara es qué se entiende por “reparaciones necesarias”. Distintos pronunciamientos jurisprudenciales se han manifestado en relación con este asunto, entendiendo por “reparaciones necesarias” tanto las obras encaminadas a la restauración de los deterioros o menoscabos sufridos en el inmueble como a la conservación de los elementos que forman parte de éste, incluyendo, entre otras muchas, las consistentes en arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de las instalaciones de conducción de agua y desagüe (STS 30-1-1970), las de corrección y adaptación de la instalación de agua caliente y calefacción (STS 4-12-1992) o, la sustitución, si fuera preciso, de las instalaciones de servicios de suministros de fluidos o energía (SAP Toledo 26-10-2000). En su caso y, al tratarse de una avería de un electrodoméstico y considerando que ésta no se debe a un mal uso por su parte, tendría derecho a reclamar dicho gasto.

En relación al modo de proceder para que el propietario de la vivienda realice las reparaciones pertinentes, le aconsejamos que remita un burofax certificado y con acuse de recibo exigiéndole que realice los arreglos correspondientes en un plazo de tiempo razonable.

Si, en dicho plazo, siguiese sin atender a su requerimiento, le recomendamos que realice usted los arreglos que correspondan y remita un nuevo burofax adjuntando la factura donde solicite el reembolso de las cantidades abonadas ya que, como señalamos, “es necesaria la comunicación previa al arrendador así, en caso contrario, no se reconocerá un derecho de reembolso al arrendatario” (SAP Navarra de 30 de marzo de 2004).

Ya como última medida, y si el propietario continuase sin reembolsarle dichas cantidades, podría usted iniciar un procedimiento judicial reclamando el importe abonado en concepto de reparación, sirviendo los burofaxes remitidos en su momento, como prueba fehaciente de su voluntad de arreglar amistosamente este asunto.

*Cristina Cabo Taboada de Zuñiga, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

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