¿Puedo reclamar al banco los gastos de comisión de apertura de una hipoteca?

¿Puedo reclamar al banco los gastos de comisión de apertura de un préstamo hipotecario? Me han cobrado un 0,5% y estoy pensando en acudir a los tribunales

Foto: Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.
Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.

¿Puedo reclamar al banco los gastos de comisión de apertura de un préstamo hipotecario? Me han cobrado el 0,5%.

La suscripción de un contrato de préstamo hipotecario conlleva la imposición de una serie de comisiones por la formalización del mismo. Una de la más habituales es la comisión de apertura, la cual, normalmente, oscila entre el 0,5% y el 2%.

No obstante, aunque se trate de una práctica común, puede ser considerada como abusiva siempre que se haya cobrado sin que se haya prestado un servicio efectivo previo a la firma de la operación. El banco, por tanto, deberá acreditar que previo a la firma del préstamo realizó un estudio exhaustivo de riesgo, tanto del cliente como de la operación financiera.

Los tribunales españoles entienden, acorde con reiterada jurisprudencia, que la cuantía de la comisión varía en función del importe del préstamo, sin que entre a valorarse el coste de las labores preparatorias que cada préstamo hipotecario requiera.

Esto nos lleva a aclarar que la abusividad de esta cláusula viene determinada por el hecho de que su fin último no supone un negocio diferenciado al préstamo en sí mismo, por lo que nos encontraríamos ante una cláusula que se cobra por un servicio inexistente, lo que provoca una situación de perjuicio económico para el consumidor.

A modo de ejemplo, podríamos señalar el criterio de los tribunales, según el cual “la mayoría de los gastos de personal a que se alude, de estudio de viabilidad y preparación del préstamo, tampoco justificarían sin más la comisión y su repercusión al cliente bancario, entre otras razones, porque la recepción de solicitud de préstamo, el estudio posterior sobre solvencia y la instrumentalización del préstamo son actuaciones internas del banco que en sí mismas consideradas ningún servicio prestan al cliente, de ahí que no puedan, sin una expresa asunción por el cliente, con plena información sobre su coste y efectiva negociación, ser puestos a cargo del mismo”.

En conclusión, hemos de afirmar que los gastos de comisión de apertura del crédito pueden configurar una cláusula a incluir en el contrato de préstamo hipotecario siempre que se pueda justificar la actuación que los motivó. Si esto no se cumpliese, se consideraría abusiva esta cláusula al no aportar los bancos la suficiente información sobre la misma, al estar colocando, por ende, al consumidor en una posición de inferioridad respecto a la entidad financiera.

Impuestos de las hipotecas

Voy a comprar una casa y, tras la sentencia del Tribunal Supremo el pasado 18 de octubre, el banco me hizo firmar una cláusula en la que me comprometo a asumir los gastos, ¿es eso legal?

Los gastos de formalización de la hipoteca son numerosos y constituyen uno de los mayores desembolsos para los consumidores a la hora de constituir un préstamo hipotecario con las entidades financieras.

Hemos de hacer referencia a que es práctica habitual que algunas entidades bancarias incluyan una cláusula financiera que obligue al cliente a asumir los gastos de formalización del préstamo hipotecario, es decir, una estipulación que determine que serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos notariales y registrales relativos a la formalización del préstamo y constitución y cancelación de la hipoteca, así como los de expedición, liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados y registro de una primera copia de la escritura para la entidad con eficacia ejecutiva, y los que origine la constitución, modificación o cancelación del préstamo suscrito con el banco.

Sin embargo, cabe resaltar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que este tipo de cláusulas son abusivas, pues se imponen por la entidad de crédito sin que exista negociación previa, al no ser una cláusula solicitada por el cliente, además de no permitir reciprocidad en la asunción de los gastos que conlleva la formalización del préstamo hipotecario, sino que impone toda la carga al prestatario.

Estas cláusulas son consideras abusivas al tratarse de cláusulas no negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos que derivan de un contrato. Por consiguiente y a modo de conclusión, debe Vd. saber que la entidad financiera no debería imponer cláusulas abusivas en los contratos, dado que la cláusula de asunción de gastos que nos ocupa en este asunto no es válida y se tiene por no puesta para todos los efectos, pudiendo ser declarada nula en un procedimiento judicial.

*Clara Gómez Mateos, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario