¿Los préstamos personales pagan impuestos?

Me gustaría saber si los préstamos personales pagan impuestos al igual que sucede con las hipotecas, ya sea ITP, AJD, etc.

Foto: ¿Los préstamos personales pagan impuestos? (iStock)
¿Los préstamos personales pagan impuestos? (iStock)

¿Los préstamos personales pagan impuestos?

Para abordar la cuestión planteada, debemos diferenciar entre préstamos concedidos por particulares o préstamos concedidos por una empresa en el ejercicio de su actividad económica.

En el primer caso, si nos encontramos ante un préstamo concedido por un particular, tenemos que acudir al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD).

Se trata de un tipo de préstamo que estaría reconocido dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y que, concretamente, se regula en el artículo 7.1.b) de la LITPAJ, el cual establece que “son transmisiones patrimoniales sujetas: la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos”.

Si bien, aunque nos encontramos ante una figura en la modalidad de transmisión patrimonial onerosa que se encuentra sujeta a ITP, la misma se encuentra exenta al pago del mismo en virtud del apartado nº 15 del artículo 45.1.B del mismo cuerpo legal. Por el contrario, si nos encontramos ante el segundo supuesto, es decir, un préstamo concedido por una empresa en el ejercicio de su actividad económica, tenemos que saber que se encuentra sujeto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), todo ello en virtud del artículo 11.2.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sin embargo, tal y como sucede con el anterior supuesto, esta modalidad de préstamo también se encuentra exenta del pago del IVA, según establece el apartado c) del artículo 20.1.18º de la precitada ley. Por todo lo anterior, podemos concluir que los préstamos, ya sean concedidos por un particular o por una empresa, se encuentran sujetos pero exentos de los impuestos mencionados.

Dar dinero a un hijo de la venta de una casa

Quiero vender mi casa (que está tan solo a mi nombre) y darle a mi hija el 25% del importe resultante de la venta. Seguidamente invertiré en otra vivienda con el 75% restante. ¿Ese 25% estaría grabado con algún impuesto? Y si es así, ¿qué porcentaje?, ¿quién debería pagarlo?

La compraventa de un inmueble conlleva una serie de obligaciones fiscales tanto para el vendedor como para el comprador, tales como el impuesto sobre la renta de personas físicas, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal u otros tipos de gasto, como los derivados de notario y registro.

La donación del 25% del importe resultante de la venta genera, como en todas las donaciones, un gravamen por parte del impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). Este impuesto grava las operaciones de transmisión de bienes y/o derechos por personas físicas, abarcando las transmisiones 'mortis causa' en el caso de la sucesión, e 'inter vivos' en el de la donación.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, constituye el hecho imponible:

1.- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

2.- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, 'inter vivos'.

3.- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que para conocer el gravamen habría que atender a las respectivas leyes de cada una de ellas a fin de determinar el alcance y condiciones del impuesto.

A pesar de lo anterior, prácticamente todas las comunidades autónomas contemplan algún tipo de bonificación referente al ISD, siendo las más habituales para las donaciones entre familiares de primer grado (es decir, entre padres e hijos), por lo que sería necesario conocer la región concreta para conocer el porcentaje exacto.

Respecto a quién es el sujeto pasivo de este impuesto, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas 'inter vivos' equiparables, sería el donatario o el favorecido por ellas, es decir, quien recibe la donación, tal y como indica el propio artículo 5 de esta ley.

*Garbiñe Martínez Zalaya y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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