Compré casa sin hipoteca, ¿puedo reclamar la devolución de algún gasto?

Compré en 2015 una vivienda en efectivo, sin solicitar hipoteca y pagué todos los impuestos. ¿Tengo derecho a que se me devuelva alguno de estos gastos?

Foto: Compré casa sin hipoteca, ¿puedo reclamar la devolución de algún gasto? (Foto: iStock)
Compré casa sin hipoteca, ¿puedo reclamar la devolución de algún gasto? (Foto: iStock)

Compré en 2015 una vivienda en efectivo, mediante una transferencia bancaria, sin solicitar ningún préstamo hipotecario. Pagué, asimismo, todos los impuestos que en su día correspondía pagar. ¿Tengo derecho a que se me devuelva el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o algún otro impuesto que pagué?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es un tributo de naturaleza indirecta, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

La polémica sobre la devolución del IAJD surgida recientemente, es en torno a si los bancos deben devolver dicho impuesto a los consumidores que suscriben un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda. En este sentido, tras varios pronunciamientos de los tribunales, el criterio más reciente del Tribunal Supremo es que será el cliente quien deberá asumir el pago del mismo.

No obstante, en su caso, usted al no suscribir un préstamo hipotecario, no surge esta duda sobre si el impuesto debe ser satisfecho por usted u otra persona y, en consecuencia, sobre su devolución.

En este sentido, la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece en su artículo 29 que “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

En conclusión, en la adquisición de su vivienda, no surge la duda sobre quién debe satisfacer el citado impuesto, pues el mencionado cuerpo legal deja claro que será usted como adquirente del bien la persona obligada al pago y, en consecuencia, no podrá solicitar la devolución del mismo.

Retrasos en el pago de la hipoteca

Hace dos años tuve unos retrasos en el préstamo hipotecario llegando a deber tres recibos. He seguido pagando mis recibos y ahora estoy al día con la hipoteca, pero mi banco. La entidad inició un procedimiento judicial y ahora me reclama 2.300 euros en conceptos de gastos judiciales. Desde el mes de julio sigo ingresando mis cuotas y no las aplican y ya son muchos recibos sin cargar en la cuenta. ¿Qué puedo hacer? Estoy al día con mis pagos, pero ¿debo afrontar esos 2.300 euros que me reclama el banco por costas judiciales?

Para contextualizar el asunto, hemos de mencionar que la entidad financiera incluye con asiduidad cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si se dejan de pagar una o varias cuotas, de tal manera que puede reclamar judicialmente al prestatario el importe del capital no amortizado del préstamo, así como los intereses de demora devengados hasta la fecha. A esto hay que añadir los gastos derivados del préstamo, así como las costas judiciales.

A partir de entonces, y como norma general, en caso de impago de cuotas del préstamo hipotecario, el banco suele esperar 90 días, es decir 3 meses, antes de iniciar el procedimiento judicial que conlleva una serie de gastos que incluyen las costas procesales, reguladas en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y consisten en los gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, entre los que se incluyen “los honorarios del abogado y derechos del procurador, cuando su intervención es obligatoria; la inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso; derechos de peritos; copias, testimonios y notas que hayan de solicitarse conforme a la ley; o derechos arancelarios”.

Por tanto, si existiese condena en costas, ha de determinarse su cuantía mediante la tasación de costas, y, acorde con la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, como en este caso. Tras este proceso, se notifica la resolución judicial al condenado al pago de las costas, la cual se considera título ejecutivo, por lo que, si el deudor no las abona de forma voluntaria, se puede iniciar un proceso de ejecución de las mismas.

A modo de conclusión, usted debe saber que, si no procede al abono de las costas generadas en el procedimiento, el banco puede ejecutar la resolución judicial que así lo estipule, de modo que a tales cantidades habrá que añadir los intereses liquidados por las mismas. La única opción de la que dispone sería intentar que se declarase nula, por abusiva, la cláusula que le condena al pago de tales cantidades, debiendo para ello iniciar un procedimiento judicial, aunque siempre puede intentar negociar extrajudicialmente con el banco previamente.

*Clara Gómez Mateos y Garbiñe Martínez Zalaya, abogadas de Lean Abogados.

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