Vendí un piso en el año 2012 y me llega ahora el impuesto de plusvalía, ¿prescribe?

Vendí un piso en el año 2012 en Barcelona. Ahora, en 2019, me llega el impuesto de plusvalía. ¿He de pagarlo o ya ha prescrito?

Foto: Vendí un piso en el año 2012 y me llega ahora el impuesto de plusvalía, ¿prescribe? (iStock)
Vendí un piso en el año 2012 y me llega ahora el impuesto de plusvalía, ¿prescribe? (iStock)

Vendí un piso en el año 2012 en Barcelona. Ahora, en 2019, me llega el impuesto de plusvalía. ¿He de pagarlo o ya ha prescrito?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también denominado plusvalía municipal, se encuentra regulado en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Conforme a lo establecido en el artículo 104, se trata de un “tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

En este sentido, es preciso señalar que, dependiendo del ayuntamiento, la plusvalía municipal se liquida de forma distinta, esto es, mediante autoliquidación o liquidación del mismo. Así, nos encontramos ante:

1.- Autoliquidación. Siendo el propio sujeto pasivo el que realiza las gestiones correspondientes para el pago del impuesto.

2.- Liquidación. En este caso, es la propia Administración la que cuantifica y cobra el tributo. Será aquí cuando deba ser el ayuntamiento el que gire el pago del
impuesto.

A estos efectos, y en relación con la prescripción de este impuesto, al igual que ocurre con el resto, prescribe a los cuatro años —siempre y cuando no se haya interrumpido el plazo—, tal y como dispone la Ley General Tributaria. Como es lógico, cumplido ese plazo, la Administración ya no podrá exigir su pago.

El periodo de cuatro años mencionado empieza a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo para presentar la liquidación. De esta manera, vence entre otros el derecho de la Administración para determinar la deuda y para exigir el pago de las deudas tributarias autoliquidadas.

En definitiva, en el Ayuntamiento de Barcelona la plusvalía municipal se liquida mediante autoliquidación, por lo que si usted informó del acto jurídico realizado en su
momento y realizó las gestiones correspondientes para el pago del impuesto, ya no podrán exigirle el pago de dicho impuesto.

Declarar un piso heredado

He heredado de mis padres dos casas y un local a medias con mi hermano. Siguen a nombre de mis padres y no pensamos ponerlos al nuestro. ¿Debo declarar mi media mitad en la declaración de la renta del año en curso?

En primer lugar, usted no puede incluir en la declaración de la renta inmuebles en los que no consta como titular. Es importante tener en cuenta que, con carácter general, cuando exista el correspondiente documento notarial de aceptación y adjudicación de herencia y se haya presentado la declaración del impuesto sobre sucesiones correspondiente, podrá usted inscribir en el registro de la propiedad los inmuebles de referencia.

Aunque no es obligatorio escriturar una vivienda heredada, sí es conveniente que inscriba su derecho de propiedad, por varios motivos, como es —entre otros— la posibilidad de venta de las fincas a las que usted hace referencia.

Según lo que usted plantea, no sabemos en qué fase de la adjudicación de la herencia se encuentra, por ello, de manera resumida, indicaremos los trámites previos
necesarios para que pueda disponer de las fincas.

1.- En primer lugar, deberá firmar las escrituras de adjudicación y aceptación de la herencia ante notario. Como requisito previo, deberá liquidar el correspondiente impuesto sobre sucesiones, que será necesario para inscribir la aceptación y adjudicación de la herencia en el registro.

2.- Estos trámites son necesarios para que pueda inscribir en el Registro de la Propiedad dichos inmuebles y que consten a su nombre. Aunque ya nos adelanta que no tiene intención de inscribirlos, es preciso recordarle que se trata de un paso clave para poder disponer de las fincas.

3.- Finalmente, deberá pagar la plusvalía municipal.

Una vez que se hayan llevado a cabo estos trámites, será considerado plenamente como titular de la vivienda. Además, y en relación con el impuesto sobre sucesiones, dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezca existen bonificaciones fiscales para las herencias, por ejemplo, en Madrid, los herederos incluidos en lo que se conoce como Grupo I (descendientes) tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre sucesiones, es decir, solamente tendría que ingresar el 1% de la cuota tributaria.

*Cristina Cabo Taboada de Zúñiga, abogada de Lean Abogados.

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