¿Es posible desheredar a un hijo?, ¿por qué motivos podría hacerlo?

Quisiera saber si se puede desheredar a un hijo y, en caso afirmativo, cuáles son los motivos para hacerlo

Foto: ¿Es posible desheredar a un hijo?, ¿por qué motivos? (iStock)
¿Es posible desheredar a un hijo?, ¿por qué motivos? (iStock)

Quisiera saber si se puede desheredar a un hijo y, en caso afirmativo, cuáles son los motivos.

Para comenzar, hemos de indicar que la desheredación es una disposición testamentaria en la que el testador refleja en su testamento su deseo de que alguno de sus herederos, designados por ley como herederos forzosos o legítimos pierda su derecho a recibir la legítima que le corresponde. No obstante, conviene señalar que esta facultad se encuentra más o menos restringida en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

Como regla general, la división de una herencia se fracciona en tres partes. En primer lugar, la legítima, consistente en la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente puesto que por ley se reserva a determinados herederos forzosos. En segundo lugar, el tercio de mejora, el cual tiene como finalidad beneficiar a uno o varios de los herederos. En tercer y último lugar, el tercio de libre disposición, constituido este como la parte sobre la que el testador puede actuar con total libertad, permitiendo a quien hace el testamento dejar un tercio de sus bienes a quien disponga, sin necesidad de que sean descendientes o familiares.

A partir de ahí, la privación voluntaria de los derechos que corresponden a los legitimarios debe formalizarse mediante testamento. Asimismo, esta se encuentra supeditada a la concurrencia de alguna de las causas previstas en la ley para ello, regulada en los artículos 848 y siguientes del Código Civil. En estos preceptos se mencionan las causas de indignidad, entendiéndose por tales:

1.- Haber sido condenado por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

2.- Haber sido condenado por delitos contra la libertad, integridad moral y libertad sexual del causante, cónyuge, ascendientes o descendientes.

3.- Haber sido condenado por denuncia falsa al acusar al causante de cometer algún delito.

4.- Haber obligado o impedir al testador hacer testamento bajo fraude, amenaza o violencia.

Además, se señalan expresamente como causas de desheredación a los hijos el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente.

Por todo lo anterior, podemos concluir que la desheredación ha de realizarse atendiendo a una serie de requisitos formales que se encuentran tasados por la legislación española. Las causas alegadas deben ser justificadas con pruebas fehacientes, pues si no fuere así, se podrían declarar nulas las disposiciones testamentarias que establezcan la desheredación de los herederos legítimos.

Han muerto mis caseros

Desde hace 20 años, vivo en la misma vivienda. Acaban de fallecer los propietarios de la misma. Cuando la reciban sus herederos, ¿qué pasará conmigo?

Si el propietario-arrendador de su vivienda ha fallecido, ello no implica que se dé por terminado el contrato, ya que no es una causa de extinción del mismo de las previstas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Así, la persona que reciba en herencia la plena propiedad de la vivienda será su nuevo arrendador y el contrato de alquiler tras el fallecimiento del arrendador seguirá vigente exactamente en los mismos términos y con las mismas condiciones que se firmó en su día, ya que el heredero se subrogará en las obligaciones establecidas en el mismo.

Si el arrendador de la vivienda no fuese el propietario, sino que fuese usufructuario, sí que finalizaría el contrato de arrendamiento, tal y como se desprende del artículo 13.2 de la LAU, ya que el fallecimiento de la usufructuaria extingue su derecho de usufructo y por tanto el contrato de arrendamiento quedaría también extinguido.

No obstante, usted deberá asegurarse de si en su contrato de alquiler el arrendador actúa como propietario o como usufructuario, ya que como hemos visto la situación cambia por completo. Pero si, en su caso, como usted nos consulta, el arrendador es el propietario de la vivienda, el contrato de alquiler seguiría vigente en los mismos términos hasta que llegue el plazo pactado inicialmente.

Por último, se ha de mencionar que si los herederos del arrendador fallecido que han adquirido el inmueble decidiesen venderlo, usted como inquilino tendrá sobre esa venta derecho de adquisición preferente de la vivienda frente a terceros. Ese derecho de adquisición preferente comprende tanto el derecho de tanteo como el de retracto, todo ello salvo que en el contrato se establezca la renuncia a dichos derechos.

*Clara Gómez Mateos y Garbiñe Martínez Zalaya, abogadas de Lean Abogados.

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