Tengo el usufructo de la casa donde vivo, ¿me libera de ser presidente de la comunidad?

El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de alguna cosa ajena regulado en el artículo entre los artículos 467 y 522 del Código Civil

Foto: Tengo el usufructo de la casa donde vivo, ¿me libera de ser presidente de la comunidad? (Foto: iStock)
Tengo el usufructo de la casa donde vivo, ¿me libera de ser presidente de la comunidad? (Foto: iStock)
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He recibido en usufructo una casa que constituye mi vivienda habitual. ¿Me libera esta cricunstancia de ser presidente de la comunidad?

El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de alguna cosa ajena regulado en el artículo entre los artículos 467 y 522 del Código Civil. El propio artículo 467 establece que “el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”, es decir, que la persona que ostenta este derecho (el usufructuario) puede residir en el inmueble sin ser propietario con la obligación de conservarlo en las condiciones que se le fue entregado.

En cuanto al nombramiento de presidente de la comunidad debemos atenernos a lo indicado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en cuyo artículo 13.2 se indica que “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo (…)”.

Si bien es cierto que no se hace referencia expresa a esta cuestión en lo referente al nombramiento del presidente de la comunidad, sí que se indica que el presidente debe ser elegido entre los propietarios, de lo que se puede desprender que si no se ostenta la nuda propiedad no se puede ser elegido presidente de la comunidad.

A lo que sí se hace referencia en la ley sobre la propiedad horizontal con respecto a la figura del usufructuario es a la asistencia a las juntas de propietarios, en cuyo artículo 15.1 puntualiza que “si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario”.

De esta manera, el presidente de la comunidad de propietarios solo puede ser elegido entre los propietarios y el único deber para el usufructuario en relación con los propietarios sería el de asistir a las juntas a fin de representar al nudo propietario siempre y cuando éste no muestre su desacuerdo con esta representación.

*Antonio Morell de Meer, abogado de Lean Abogados.

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