Compré casa a través de una sociedad, ¿cómo puedo ponerla a mi nombre?

Constituí una sociedad al comprar una propiedad. Ahora quiero disolverla, pero ésta propiedad aún tiene hipoteca. ¿Qué debo hacer para ponerla a mi nombre?

Foto: Compré casa a través de una sociedad, ¿cómo puedo ponerla a mi nombre? (Foto: iStock)
Compré casa a través de una sociedad, ¿cómo puedo ponerla a mi nombre? (Foto: iStock)

Constituí una sociedad al comprar una propiedad. Ahora quiero disolverla, pero ésta propiedad aún tiene hipoteca. Yo pago la casa desde el primer momento y soy la única socia. ¿Qué debo hacer para cancelar la sociedad y pasar a mi nombre la propiedad que siempre he pagado y de la que nunca me he devengado su IVA?

Si usted quiere disolver una sociedad que es deudora de un préstamo hipotecario y pasar a su nombre dicho préstamo y, en consecuencia, la propiedad gravada con el mismo, deberá realizar una subrogación hipotecaria. De este modo, usted asumirá los derechos y obligaciones que correspondían a la sociedad.

Sin embargo, para realizar una subrogación hipotecaria es necesario que el acreedor, en este caso el banco, preste su consentimiento para que se produzca un cambio de deudor, tal y como establece el artículo 1.205 del Código Civil. Dicho cambio supone una modificación del negocio suscrito, ya que el banco, en el momento de conceder el préstamo, lo hizo en base a la solvencia demostrada por el deudor inicial, por lo que no se puede realizar dicho cambio sin ser aceptado por el acreedor puesto que éste no tiene conocimiento de la capacidad económica del nuevo deudor para hacer frente a las obligaciones de dicho préstamo.

Por tanto, si el banco acepta el cambio de deudor del préstamo, usted sí podría extinguir voluntariamente su sociedad, cuyo proceso constaría de tres fases: disolución, liquidación y extinción.

La primera de ellas, es decir, la disolución, es el proceso por el que la sociedad modifica su objeto para abandonar su actividad empresarial e iniciar la fase de liquidación. Por su parte, la liquidación supone la realización de las operaciones necesarias para liquidar el haber social y repartir el patrimonio entre los socios. Y, por último, la fase de extinción es aquella por la que la sociedad pierde finalmente su personalidad jurídica, que se hace efectiva mediante la inscripción de la escritura pública de extinción en el Registro Mercantil.

En conclusión, usted podrá extinguir su sociedad y subrogarse en el préstamo hipotecario concedido a la misma, siempre y cuando el acreedor acepte dicho cambio, lo que supondrá una subrogación en los derechos y obligaciones contraídos por la sociedad con el banco.

*Garbiñe Martínez Zalaya y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario