¿Puede Hacienda multarme por vender un piso por debajo del valor catastral?

Voy a vender una vivienda heredada por un valor inferior al valor catastral. ¿Hacienda utiliza el valor catastral para fijar sus impuestos?

Foto:

Voy a vender una vivienda heredada por un valor inferior al valor catastral. La inmobiliaria que realiza la venta me comenta que la peritación del banco es el doble que el valor de venta. En mi declaración de la renta, ¿Hacienda utiliza el valor catastral o el valor del perito del banco?

La venta de un inmueble es una operación que debe reflejarse en la declaración de la renta al considerarse una ganancia patrimonial, es decir, se trata de una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición de aquél, tal y como indica el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del IRPF).

Para reflejar este importe, el artículo 35 de la Ley del IRPF regula el valor de transmisión y adquisición de las transmisiones a título oneroso y, en su apartado segundo, indica que “El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado”. De este valor se deducirán los gastos y tributos pertinentes regulados en el artículo 35.1.b) en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por lo que de este artículo podemos extraer que el valor que la Agencia Tributaria va a tener en cuenta es el de la transmisión, es decir, el que aparece en la escritura de compraventa. Pero esto no siempre es así, ya que la Ley del IRPF prevé aquellos casos en los que al valor de venta es muy inferior al valor real del bien objeto de la compraventa, por lo que, tal y como queda indicado en el párrafo siguiente, “por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”.

Por lo tanto, la venta de un inmueble debe tributar en el IRPF como ganancia patrimonial utilizando el valor por el que se ha transmitido, pero en los casos en los que el importe de la venta sea muy inferior al valor de mercado, será la Agencia Tributaria quien se encargue de ajustar esa cantidad haciéndolo tributar por el valor de mercado.

*Garbiñe Martínez Zalaya y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario