Estoy divorciado y voy a vender una casa, ¿cómo debo declararlo?

Voy a vender una vivienda. Estoy divorciado y en la separación de bienes se valoró la vivienda por encima del valor de venta actual. ¿Tendría la obligación de pagar impuestos?

Foto:

Voy a vender una vivienda. Sé que tengo que abonar en mi declaración de IRPF el incremento patrimonial. Estoy divorciado y en la separación de bienes se valoró la vivienda por encima del valor de venta actual. ¿Tendría la obligación de pagar dicho impuesto?, ¿cuál es el valor que he tener en cuenta, el de venta a día de hoy o el de tasación en la separación de bienes?

Lo primero que hay que aclarar es que existen diferentes impuestos que se devengan en el momento en que se efectúa una compraventa sobre un bien inmueble. Por un lado, está el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, de carácter potestativo y titularidad municipal, cuyo hecho imponible es el incremento del valor sobre el terreno, a consecuencia de una transmisión de la propiedad.

Así, el contribuyente deberá hacer frente a este impuesto en todo caso, ya que cumple con su hecho imponible. Excepcionalmente, para el supuesto en que la compraventa haya supuesto una pérdida patrimonial, se abre la posibilidad para el contribuyente de reclamar dicha cantidad en base a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que entiende que no se devengará sujeción al impuesto en aquellos casos en los que la transmisión haya supuesto una pérdida patrimonial, cuando el contribuyente sea capaz de acreditar tal hecho ante la Agencia Tributaria a través de medios de prueba indiciarios.

En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en caso de que la transmisión genere un beneficio, el importe tendrá que tributar al amparo del artículo 33.1 de la Ley del IRPF. Por su parte, dicha ganancia deberá valorarse conforme al artículo 34.1.a), por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

Por lo tanto, tal y como plantea el consultante, el indicador a tener en cuenta es el valor de mercado actual o real, y no el precio de tasación. Si, por el contrario, la compraventa le ha supuesto una pérdida, porque ha vendido su vivienda a un precio inferior al que la compró, dicha pérdida estará exenta de tributación.

*Gabriela López Moreno, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario