Mi casero me entregó el baño en mal estado y prometió arreglarlo, pero lo no ha hecho

Mi casero me entregó en mal estado el baño y prometió arreglarlo. El caso es que se prolonga en el tiempo esa obra. ¿Puedo rescindir el contrato?

Foto: Mi casero me entregó el baño en mal estado y prometió arreglarlo, pero lo no ha hecho. (iStock)
Mi casero me entregó el baño en mal estado y prometió arreglarlo, pero lo no ha hecho. (iStock)

Mi casero me entregó en mal estado el baño y prometió arreglarlo. El caso es que se prolonga en el tiempo esa obra. ¿Puedo rescindir contrato avisándole con un mes de antelación? Le he enviado varios whatsApp pero no me responde.

En el marco de una relación contractual de arrendamiento de un bien inmueble, ambas partes, arrendador y arrendatario, asumen una serie de obligaciones indelebles, así como un elenco de derechos. Entre ellos, el derecho a la resolución del contrato puede darse tanto por imperio de la ley como por pacto entre las partes.

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos (LAU), establece en su artículo 27.3.a) que, entre las causas de resolución a instancia del arrendatario, se encuentra el hecho de que el arrendador se niegue, por acción u omisión, a realizar las reparaciones correspondientes en la vivienda, que por otra parte es una de sus obligaciones (artículo 21 LAU).

Una regla importante que resulta de aplicación es que el arrendatario no debe tomar la iniciativa de realizar las mejoras u obras por su propia cuenta, y después detraer el importe de la renta, o directamente suspender el pago, ya que ello daría motivos al arrendador para no querer entregarle la fianza, en caso de que decidiera dejar el inmueble, o incluso, dar lugar al inicio de un procedimiento de desahucio (artículo 23 LAU).

Si la obra es necesaria para las buenas condiciones de habitabilidad de la vivienda, y ante la pasividad del arrendador tras insistir en que proceda a los arreglos, lo que sí podrá hacer el arrendatario es ejercer su derecho de reembolso contra el arrendador en el proceso judicial correspondiente.

Por último, si han trascurrido seis meses desde la firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá instar la resolución, siempre que efectúe un preaviso mínimo de 30 días al arrendador.

* Gabriela López Moreno y Gema Lunz Extremera, abogadas de Lean Abogados.

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