Si reinvierto el dinero de la venta de mi casa en otra, ¿estoy exento de impuestos?

Compré en 2018 una vivienda que va a ser mi vivienda habitual y este año voy a vender mi casa actual. ¿Tengo algún tipo de ventaja fiscal?

Foto: Imagen de Nattanan Kanchanaprat en Pixabay.
Imagen de Nattanan Kanchanaprat en Pixabay.

Compré en 2018 una vivienda que va a ser mi vivienda habitual y este año voy a vender mi casa actual. Tengo entendido que si la compra de la nueva vivienda habitual se compró en un periodo anterior inferior a dos años, se considera la venta de la actual como reinversión en la nueva y por tanto estaría exento de plusvalías. ¿Cómo declaro la nueva vivienda en la renta correspondiente al ejercicio 2018?

En primer lugar, se ha de confirmar que, efectivamente, es posible la exención del pago por reinversión de la vivienda habitual. Dicha exención se aplicaría si el importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual, siempre que la reinversión se produzca en un periodo no superior a dos años.

Así lo establece tanto el artículo 38.1 de la Ley 36/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, como el artículo 41 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

A pesar de que ha existido cierta controversia sobre el cómputo del plazo de dos años, parece que finalmente estos deben ser contados de fecha a fecha y pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual, tal como ocurre en el supuesto que ahora nos ocupa.

Lo anterior permite que las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la venta de la vivienda habitual realizada en el año 2018 estén exentas en tanto en cuanto se reinviertan este año en la compra de la nueva vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos exigidos por el artículo 41 del RIRPF.

Por último, en lo que se refiere a la correspondiente declaración de la renta, lo que debe tener en cuenta el consultante no es tanto la declaración de la vivienda comprada sino la declaración de la venta del inmueble que constituía su vivienda habitual, ya que es en ese momento en el que se pondrán de manifiesto las ganancias patrimoniales obtenidas, por lo que deberá expresar su intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

*Clara Gómez Mateos y Lorena Sánchez Serrano, abogadas de Lean Abogados.

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