Quiero unir dos viviendas, ¿pagaré más IBI y más comunidad en el futuro?

Si tengo dos viviendas anexas y las quiero unir, ¿qué trámites debo seguir y qué impuestos pagaría en el futuro?, ¿más IBI, más comunidad?

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Si tengo dos viviendas anexas y las quiero unir, ¿qué trámites debo seguir en el registro para que legalmente sean solo una y qué impuestos pagaría en el futuro?, ¿más IBI, más comunidad?

Para proceder a la unificación de dos viviendas contiguas, se han de cumplir una serie de requisitos legales antes de llevar a cabo la obra. En primer lugar, es necesario obtener el acuerdo de la junta de propietarios del edificio donde estén situados los inmuebles.

Acto seguido, el propietario deberá contactar con un profesional en la materia, como un arquitecto, para llevar a cabo el proyecto técnico, por medio del cual se detallarán los pormenores de la obra a realizar. En este caso, acudiremos al que se conoce como proyecto de agrupación.

El propietario que pretenda la unificación de ambas viviendas deberá solicitar la correspondiente licencia de obra municipal, dado que se trata de una obra de carácter estructural, por concurrir una modificación de elementos esenciales de la estructura del edificio. Es importante destacar que cada ayuntamiento regula las condiciones de las licencias y las tasas que se derivan de ellas, pero siempre en el marco de una normativa estatal, por lo que no debería haber diferencias sustanciales de una entidad local a otra.

Por último, será requisito indispensable acudir al Registro de la Propiedad y modificar la referencia catastral de las dos viviendas, para que haya constancia de que, tras la realización de la obra, se reducen a una única vivienda, con una única referencia catastral. Tal y como se ha mencionado, este se trata de un supuesto de proyecto de agrupación, de modo que los números catastrales que de forma individual tenía cada vivienda van a desparecer, y a la vivienda que persiste tras la obra se le asignará una nueva referencia catastral, independiente de las anteriores.

En lo que respecta al pago de impuestos, una vez finalizada la obra, hay que atender a la siguiente diferenciación: por un lado, el propietario seguirá teniendo la obligación de abonar la cuota correspondiente a la comunidad. Sin embargo, dado que tras la obra tan solo existe una vivienda, será necesario acordar una modificación de las cuotas de comunidad; y, por otro lado, en relación al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), si tenemos en cuenta que este grava los inmuebles en función de su valor catastral, al haber una nueva referencia diferente de las dos que existían para las viviendas anteriores, se cumpliría el hecho imponible del impuesto, en virtud del artículo 61.1 d) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y se devengaría una nueva cuota de IBI, correspondiente a la referencia catastral de la nueva vivienda.

* Gabriela López Moreno y Garbiñe Martínez Zalaya, abogadas de Lean Abogados.

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