El banco se adjudicó un piso pero ni lo vende ni paga la comunidad, ¿qué hacemos?

Vivo en un edificio de vecinos donde uno de los pisos está embargado por el banco. El banco no hace nada para venderlo o subastarlo. ¿Qué podemos hacer los vecinos?

Foto: Foto: iStock.
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Vivo en un edificio de vecinos donde uno de los pisos está embargado por el banco. La pareja que vivía en él se separó, dejó de pagar la hipoteca y también los gastos de comunidad. El banco no hace nada para venderlo o subastarlo. ¿Qué podríamos hacer los vecinos para que el banco haga algo con respecto a este piso ya que debe más de 3.000 euros de gastos de comunidad?

En primer lugar, comenzar afirmando que una vez que el banco se ha adjudicado la vivienda, éste pasa a ser el obligado al pago de los gastos frente a la comunidad.

A continuación, pasaremos a ver si el banco sería responsable de la deuda previa a la adquisición de la vivienda, con la comunidad de propietarios. En el artículo 9.1 e) Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se establece que quien adquiere una vivienda con una deuda previa con la comunidad de propietarios deberá pagar los gastos del año en que adquiere la vivienda, más los gastos de los tres años anteriores, siempre y cuando la compra se haya producido después del 27 de junio de 2013.

En caso de que la transmisión de la vivienda sea anterior a esa fecha, el adquirente solo hará frente a los gastos del año en que compró la vivienda, más los gastos del año anterior.

Por lo tanto, el banco deberá abonar el pago de los gastos actuales de comunidad al ser el titular de la vivienda, y, además, respecto a la deuda pendiente de pago, la cantidad que exige la ley teniendo en cuenta si la adquisición de la vivienda se ha producido antes o después del 27 de junio de 2013.

Por último, respecto a su pregunta, en primer lugar, deberían enviar carta al banco solicitando que abone las cantidades que debe (si la transmisión se produjo antes del 27.06.2013 deberá abonar la cantidad que equivale a dos cuotas, pero, si en cambio la transmisión se produjo con posterioridad a esa fecha, deberá abonar los tres años anteriores a la transmisión más la cantidad del año en que la adquirió).

En caso de que no acceda al pago de la deuda, deberá convocarse una junta de propietarios y acordar reclamar judicialmente al banco el pago de la cuotas debidas, aportando el correspondiente certificado de deuda.

* Gabriela López Moreno y Marta Romero Orozco, abogadas de Lean Abogados.

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