¿Es obligatorio cancelar la hipoteca cuando vendemos la casa?

Se puede recurrir a la cancelación de la hipoteca, que es el mecanismo más habitual, pero también es posible acudir a otras vías, como la subrogación de la figura del prestatario

Foto: ¿Es obligatorio cancelar la hipoteca cuando vendemos la casa? (iStock)
¿Es obligatorio cancelar la hipoteca cuando vendemos la casa? (iStock)

¿Es obligatorio cancelar la hipoteca cuando vendemos la casa?

Cuando se produce la compraventa de un inmueble sobre el que versa una garantía hipotecaria, se abren diferentes escenarios. Se puede recurrir a la cancelación de la hipoteca, que es el mecanismo más habitual, pero también es posible acudir a otras vías, como la subrogación de la figura del prestatario dentro del préstamo hipotecario.

En relación con la cancelación, no es estrictamente obligatorio cancelar la hipoteca. Si bien, a la hora de encontrar un potencial comprador para la vivienda, es muy posible que no abunden los interesados si advierten el dato de que el inmueble no se encuentra libre de cargas. Por lo tanto, es conveniente proceder a la cancelación cuando la intención sea vender.

Una vez tomada esa decisión, lo primero que hay que hacer es contactar con la entidad financiera con la que se suscribió el contrato de préstamo hipotecario y solicitar un certificado de deuda pendiente. Después, habrá que acudir a la notaría y formalizar la escritura de compraventa. En ese momento, el notario procederá,tanto a otorgar la escritura como a la cancelación de la hipoteca pendiente, que, además, conllevará el pago de una comisión para el transmitente.

Para que esto ocurra, es necesario haber vendido a un precio más alto de aquel al que se adquirió, para poder cancelar las cuotas que faltasen por cubrir con ese remanente.

Por último, habrá que acudir al Registro de la Propiedad, con la escritura de cancelación, y comunicar que el inmueble se encuentra libre de cargas. Para mayor seguridad, se recomienda solicitar una nota simple en ese momento.

Por otra parte, también es posible realizar una subrogación de la hipoteca con el nuevo propietario. Para ello, habrá que recabar el consentimiento tanto del comprador como de la entidad financiera que concedió el préstamo, y que así wsta tenga la oportunidad de analizar el perfil del nuevo prestatario. Es posible que de ese estudio se deriven comisiones o gastos, que el banco podrá repercutir al vendedor.

Así, de lo expuesto podemos entender que no es obligatorio proceder, en todo caso, a la cancelación de la hipoteca sino que es una opción que tiene el vendedor, que será más o menos recomendable según el caso del que se trate. Y, para el supuesto planteado de venta del inmueble que constituye nuestra vivienda, es aconsejable, mas no obligatorio, efectuar la cancelación.

* Gabriela López Moreno y Marta Romero Orozco, abogadas de Lean Abogados.

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