¿Cómo tributa la cantidad devuelta tras ganar juicio por hipoteca multidivisa?
¿Cómo tributa la cantidad devuelta por el banco tras ganar juicio por hipoteca multidivisa?
¿Cómo tributa la cantidad devuelta por el banco tras ganar juicio por hipoteca multidivisa?
El Tribunal Supremo definió la hipoteca multidivisa como un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable suele ser distinto del euríbor.
La tributación de las cantidades devueltas dependerá de la acción que se haya estimado en el procedimiento judicial. Por regla general tendrán efecto fiscal si las cantidades reintegradas han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, en cuyo caso deberán regularizarse.
En todo caso, debe estudiarse cada caso concreto para determinar los efectos tributarios. En el caso de las hipotecas multidivisa no hay una regulación concreta, contrario a lo que sucede respecto a las cantidades devueltas por cláusulas suelo.
El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausula suelo, en concreto a la Disposición Adicional cuadragésima quinta ya que establece, como norma general, que la cantidad reintegrada por el banco no tributaría. No obstante, el apartado segundo, contempla varias excepciones:
.- Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma.
.- Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. En este caso habría que presentar una declaración complementaria por cada uno de los ejercicios fiscales afectados.
.- Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera.
Por último, añadir que, las costas judiciales a las que se condenara a la entidad por el proceso judicial sí que está obligado a declararlas en su renta. Habría que incluir dicha cantidad como ganancia patrimonial de la base imponible general.
* Marta Romero Orozco y Gabriela López Moreno, abogadas de Lean Abogados.
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