En caso de autopromoción, ¿es necesaria la escritura de obra nueva para el testamento?

Cuando uno es el constructor de su casa, ¿es necesario hacer escritura de la obra nueva de cara a hacer testamento?, ¿se pueden aportar recibos de IBI?

Foto: En caso de autopomoción, ¿es necesaria la escritura de obra nueva para el testamento? (iStock)
En caso de autopomoción, ¿es necesaria la escritura de obra nueva para el testamento? (iStock)

Cuando uno es el constructor de su casa, ¿es necesario hacer escritura de la obra nueva de cara a hacer testamento?, ¿se pueden aportar recibos de IBI para demostrar la propiedad, y así evitar las escrituras?

Como cuestión previa conviene determinar qué se entiende por declaración de obra nueva. El Consejo General del Notariado define la declaración de obra nueva como “la manifestación en escritura pública del propietario o de todos los copropietarios de una finca en la que se hace constar el hecho de haberse comenzado o concluido nuevas actuaciones, construcción de edificios, mejoras, o bien, otras nuevas análogas”.

Esta declaración es obligatoria en el caso de que sea un empresario el que realiza la obra, además tiene la obligación de coordinar la inscripción con el registro de la propiedad para su posterior uso, disfrute, venta o enajenación.

Por otro lado, el particular, en principio, no estaría obligado. A pesar de ello, en el caso de que quiera contratar los suministros o vender, alquilar o solicitar un préstamo hipotecario sí que tendría que hacer la declaración de obra nueva.

No obstante, y aunque no es necesario otorgar escritura de obra nueva de cara a hacer testamento, lo más recomendable sería inscribir la obra nueva en el registro de la propiedad, ya que de esta forma se está ahorrando posibles problemas jurídicos que se le pueden presentar en el futuro. A su vez, la inscripción protege su vivienda respecto de terceros, al ser un medio fehaciente para probar su titularidad.

Además, recordar que es necesaria la inscripción en el caso de que se quiera vender la vivienda o solicitar un préstamo con garantía hipotecaria. En consecuencia, ningún otro medio, como podrían ser los recibos de IBI, aporta la seguridad que garantiza la inscripción del inmueble en el correspondiente registro.

Lo anterior cobra especial importancia para el caso de encontrarnos ante una herencia. En este supuesto, la transmisión de la propiedad será mucho más complicada si el inmueble objeto de transmisión no está debidamente inscrito y ello porque será más difícil demostrar que la vivienda es realmente titularidad del causante.

* Clara Gómez Mateos y Lorena Sánchez Serrano, abogadas de Lean Abogados.

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