Alquilé la casa a una pareja y él deja el piso, ¿hay que hacer un nuevo contrato?
Tenemos una vivienda alquilada a una pareja que no está casada. Ambos firmaron contrato, pero ahora uno deja la vivienda. ¿Tenemos que cambiar el contrato?
Tenemos una vivienda alquilada a una pareja que no está casada. Ambos firmaron contrato de arrendamiento, pero ahora uno de los miembros deja la vivienda. ¿Tenemos que cambiar contrato de arrendamiento?
En primer lugar, y a modo introductorio, hemos de mencionar que la figura del arrendatario que firma un contrato de arrendamiento de vivienda conlleva una serie de obligaciones frente al arrendador, tales como pagar en los términos acordados la mensualidad de la renta, encargarse de los gastos de suministro o realizar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Es por ello que, en el supuesto de hecho que se nos plantea, ambos arrendatarios continúan obligados en virtud del contrato suscrito, de manera que lo más prudencial en este tipo de casos es poner esta situación en conocimiento del arrendador, ya que habría que modificar el contrato.
Hemos de hacer especial mención al régimen de responsabilidad que se haya configurado entre las partes, el cual puede ser, o bien responsabilidad solidaria, o bien responsabilidad mancomunada. En el primer caso, cualquiera de los arrendatarios respondería de las deudas respecto al arrendador en caso de impago de la rentaestipulada.
Por el contrario, en el segundo caso, cada uno de los arrendatarios responde de la parte proporcional que le corresponda de la renta fijada, por lo que el arrendador tan solo podrá dirigirse contra el arrendatario deudor por la cuota que le competa.
Por consiguiente, es altamente recomendable recoger en un anexo del contrato original las modificaciones sustanciales surgidas en la titularidad de los arrendatarios, suprimiendo expresamente a la parte que deja de ostentar la condición de inquilino, para que así surta los efectos legales oportunos.
A modo de conclusión, podemos afirmar que no existe necesidad de suscribir un nuevo contrato como tal, sino que cabe la posibilidad de optar por realizar una adenda al contrato ya formalizado.
* Clara Gómez Mateos y Lorena Sánchez Serrano, abogadas de Lean Abogados.
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