¿Qué repercusión fiscal tiene la venta de una casa adquirida tras una herencia?

¿Qué repercusión fiscal tiene la venta de una propiedad adquirida tras la admisión de una herencia?, ¿qué impuestos hay que pagar?

Foto: Foto: iStock.
Foto: iStock.

¿Qué repercusión fiscal tiene la venta de una propiedad adquirida tras admisión de herencia?

Para contextualizar el asunto, hemos de indicar que para poder vender un piso heredado han de haberse gestionado todos los trámites relativos a la adjudicación de la herencia que acrediten la adquisición de la propiedad.

En la práctica, esto supone una serie de pasos a seguir previos a la venta:

1.- El primero de todos es la obtención del certificado de defunción, así como el certificado de últimas voluntades del causante con el fin de presentarlos en la notaría a la hora de realizar la adjudicación de la herencia.

2.- A partir de ahí, deben liquidarse los impuestos relativos a la operación de cara a proceder a la inscripción en el registro de la propiedad, lo que se traduce en la liquidación del impuesto de sucesiones, cuyo importe variará en función de la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Además, ha de hacerse frente al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, de modo que debe ser asumido por el heredero.

3.- Una vez que se hayan realizado estos pasos previos, podrá acudir al registro de la propiedad a inscribir la vivienda a su nombre para así aparecer como titular de la misma a efectos ante terceros.

En lo que respecta a las consecuencias fiscales que conlleva la venta del inmueble heredado, cabe resaltar que esta operación es considerada como ganancia patrimonial, por lo que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), dentro del período de devengo en que se ejecute la venta.

La ganancia tributa en la base imponible del ahorro y ha de tomarse como referencia la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición declarado en el impuesto de sucesiones.

En conclusión, podemos afirmar que lo obtenido por la venta de la propiedad heredada ha de tributar dentro de la base del ahorro como ganancia patrimonial en el IRPF, sin perjuicio de los gastos que deben sufragarse previamente por la adjudicación de la herencia.

*Clara Gómez Mateos y Garbiñe Martínez Zalaya, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario