Alquilé un piso en octubre de 2018, ¿debo declarar la fianza o solo la renta percibida?

Tengo un piso alquilado. Lo alquilé en octubre de 2018. ¿Cómo lo tengo que declarar?, ¿debo declarar también la fianza o solamente la renta mensual desde entonces?

Foto: Alquilé un piso en octubre de 2018, ¿debo declarar la fianza o solo la renta percibida? (Foto: iStock)
Alquilé un piso en octubre de 2018, ¿debo declarar la fianza o solo la renta percibida? (Foto: iStock)

Tengo un piso alquilado. Lo alquilé en octubre de 2018. ¿Cómo lo tengo que declarar?, ¿debo declarar también la fianza o solamente la renta mensual desde entonces?

Para comenzar, hemos de mencionar que, acorde con nuestra legislación en materia fiscal, las cantidades obtenidas del arrendamiento de vivienda constituyen un rendimiento de capital inmobiliario, por lo que han de tributar en la declaración del impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF), por todo lo percibido por ese concepto.

En concreto, este concepto se regula en el artículo 22.1 de la Ley del IRPF, según el cual “tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”.

Por consiguiente, el arrendador está obligado a declarar los beneficios que le haya generado el alquiler de la vivienda. Esto se entiende respecto a la renta percibida por parte del arrendatario. Por ende, de ello se deduce que, en el supuesto que se nos plantea, la fianza es considerada un depósito de garantía, no una retribución o ingreso, por lo que al no tener la consideración de renta, no se entiende gravada por el IRPF.

A partir de ahí, cabe destacar la existencia de una serie de gastos deducibles por el arrendamiento de la vivienda, tales como:

1.- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.

2.- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales.

3.- Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.

4.- Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento.

5.- Los saldos de dudoso cobro.

6.- El importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.

Además, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo declarado se reducirá un 60%. Todo ello se entiende supeditado al carácter habitual y permanente de la vivienda arrendada, no pudiendo acogerse a esta reducción, por ejemplo, todos aquellos alquileres vacacionales, por temporada, o destinados a local comercial.

En conclusión, podemos afirmar que usted debe declarar los rendimientos de capital inmobiliario percibidos por el alquiler del inmueble, sin entenderse como tal la fianza depositada en garantía de cumplimiento de obligaciones, pudiendo aplicar los beneficios fiscales existentes por gastos deducibles y reducción por vivienda habitual del inquilino.

*Clara Gómez Mateos y Garbiñe Martínez Zalaya, abogadas de Lean Abogados.

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