¿Quién debe pagar las reparaciones en una vivienda alquilada?
¿Hay alguna reglamentación o ley que indique que los gastos de mantenimiento o reparaciones en la vivienda los debe de pagar el arrendatario?
¿Hay alguna reglamentación o ley que indique que los gastos de mantenimiento o reparaciones en la vivienda los debe de pagar el arrendatario?
En el capítulo IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se regulan los derechos y obligaciones por ambas partes, quién debe asumir unos gastos u otros en relación al mantenimiento de la vivienda o las reparaciones que tuvieren que hacerse en ella.
En el citado texto normativo, concretamente en su artículo 21, viene regulado a quién corresponde la conservación de la vivienda: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28”.
A lo anterior, añade el mismo precepto que “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Es en el Código Civil, concretamente en sus artículos 1563 y 1564, donde se establece que el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya y del deterioro causado por las personas de su casa.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a los dispuesto en el artículo 28 del mismo texto.
En definitiva, a raíz de lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el Código Civil, es el arrendatario quien asume los gastos ocasionados por los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada. En caso de imprevistos viene bien contratar un seguro especial para inquilino. También es el arrendatario quien se ocupa de los pequeños gastos de uso cotidiano.
*Teresa Onieva Mira, abogada de Lean Abogados.
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