A la hora de comprar casa, ¿compensa hacerse pareja de hecho con casarse?

Ante la compra de un inmueble con mi pareja, ¿es mejor a nivel fiscal ser pareja de hecho o casarse?, ¿sin estos documentos, podríamos hacer la declaración de forma conjunta?

Foto: A la hora de comprar casa, ¿compensa hacerse pareja de hecho con casarse? (iStock)
A la hora de comprar casa, ¿compensa hacerse pareja de hecho con casarse? (iStock)

Ante la compra de un inmueble con mi pareja, ¿es mejor a nivel fiscal firmar los papeles de pareja de hecho o de matrimonio?, ¿sin firmar estos documentos, podríamos hacer la declaración de la renta de forma conjunta?

En ambos casos, a la hora de comprar el inmueble entre varias personas, en este caso, entre dos, existe es un régimen de copropiedad, regulado en el Código Civil en sus artículos 938 al 979.

La propiedad del inmueble corresponderá al 50% a cada una de las partes, si es adquirido en esa proporción. Esto quiere decir que ambas partes son propietarias por partes iguales del inmueble y tienen los mismos derechos y obligaciones tributarias respecto del mismo.

El artículo 400 del CC regula la extinción de la copropiedad. Ninguno de los copropietarios tiene derecho a permanecer en la comunidad, podrá pedir en cualquier momento la división de la cosa común, y para ellos, no es necesario que todos los copropietarios estén de acuerdo.

En cuanto a la declaración de forma conjunta, con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, cuando hablamos de unidad familiar nos referimos a:

- En caso de matrimonio, se integra por los cónyuges no separados legalmente; los hijos menores que vivan de forma independiente con el consentimiento de los padres; y, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- En el caso de ausencia de matrimonio o separados legalmente: el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados anteriormente.

- En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

*Teresa Onieva Mira, abogada de Lean Abogados.

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