¿El alquiler de una habitación hay que declararlo en la renta?
Si se alquilan habitaciones de tu vivienda habitual, ¿hay que declarar los ingresos percibidos en la declaración de la renta?
Si se alquilan habitaciones de tu vivienda habitual, ¿hay que declarar los ingresos percibidos en la declaración de la renta?
La vivienda habitual del contribuyente es aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas, tal y como se desprende del artículo 41 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si usted decide alquilar su vivienda o bien, como en este caso, una habitación, deberá tributar por ello en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). En este sentido, los ingresos que se obtengan como consecuencia del arrendamiento serán considerados como rendimientos íntegros de capital inmobiliario, los cuales se encuentran recogidos en el art. 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF).
No obstante, aunque usted pretenda alquilar una habitación de su vivienda habitual, podrá continuar practicándose la deducción por inversión en vivienda habitual con respecto a la parte de la vivienda que utilice de forma privada, así como por las zonas comunes, pero no con respecto a la parte alquilada.
En conclusión, deberá declarar como rendimiento de capital inmobiliario en el IRPF la ganancia que obtenga por el alquiler de la habitación de su vivienda.
*Gema Luna Extremera y Garbiñe Martínez Zalaya, abogadas de Lean Abogados.
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