¿Cómo debo declarar el anticipo de un alquiler con opción a compra?

Mediante contrato privado de alquiler con opción a compra, he recibido del inquilino 10.000 euros de señal para la compra. Tiene tres años para decidirse. ¿Cómo debo declarar esa cantidad?

Foto: ¿Cómo debo declarar el anticipo de un alquiler con opción a compra? (iStock)
¿Cómo debo declarar el anticipo de un alquiler con opción a compra? (iStock)

Mediante contrato privado de alquiler con opción a compra, he recibido del inquilino 10.000 euros de señal para la compra. Tiene tres años para decidirse a la compra. ¿Cómo debo declarar esa cantidad en la renta 2018?

En primer lugar, hemos de apuntar que las rentas que percibe el arrendador por el arrendamiento tienen la consideración de rendimiento de capital inmobiliario conforme al artículo 22.1 de la Ley del IRPF.

Si posteriormente se ejercita la opción de compra, la transmisión del inmueble ocasionará una nueva alteración patrimonial, según lo dispuesto en el artículo 33.1 de la misma ley. El importe de la ganancia se determinará según lo dispuesto en el artículo 35 consecutivo.

Al estar sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO), estos contratos pueden dar lugar a diferentes situaciones fiscales. Si en el contrato solo se especifican el plazo y el precio de la vivienda, durante el contrato de arrendamiento, el inquilino podrá deducir el alquiler y el propietario deberá declarar lo percibido por este.

Además, cuando se realice la venta, el propietario tendrá que declarar esa ganancia de patrimonio. En el presente caso, el propietario deberá declarar como ganancia patrimonial en la base general el importe de la señal percibida y, en caso ejercitarse la opción, la ganancia producida en la base del ahorro. El comprador no podrá deducir el importe de la señal de la opción.

En consecuencia, en la medida en que, en el supuesto consultado, la transmisión de la propiedad se produzca una vez satisfechas todas las cantidades acordadas (a través del ejercicio de la opción de compra), no cabría la práctica de la deducción por adquisición de vivienda, dado que la operación descrita no encaja en ninguno de los dos únicos supuestos en que la normativa vigente permite la citada deducción respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición de la vivienda habitual.

*Antonio Morell de Meer y Teresa Onieva, abogados de Lean Abogados.

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