¿Tengo derecho a parte del alquiler de un piso en copropiedad si se arrienda?
Soy copropietario de una vivienda. Poseo una tercera parte de la misma. ¿Tengo derecho al alquiler de la misma si los demás copropietarios deciden alquilarla?
Soy copropietario de una vivienda. Poseo una tercera parte de la misma. ¿Tengo derecho al alquiler de la misma si los demás copropietarios deciden alquilarla?
Cuando más de una persona es propietaria de una vivienda nos encontramos ante una comunidad de bienes, lo cual se encuentra recogido en el artículo 392 de nuestro Código Civil: “Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.
Ahora bien, para la administración y el disfrute de la vivienda, en este caso para el alquiler de la misma, según el art. 398 del citado cuerpo legal, será necesario el acuerdo de la mayoría de copropietarios, constituyéndose esa mayoría cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Por otro lado, con respecto a la participación de cada titular en las cargas y beneficios de la cosa común, ésta será proporcional a sus respectivas cuotas. Es decir, cada copropietario tiene la plena propiedad de su parte y, por tanto, de los frutos y utilidades que le correspondan, tal y como dispone el art. 399 del CC.
En conclusión, si ustedes deciden alquilar el inmueble del que son propietarios, cada uno tendrá derecho a percibir el importe de la renta correspondiente a su cuota de participación.
En este caso, usted es propietario de una tercera parte del inmueble, por lo que tendrá derecho a percibir una tercera parte de los rendimientos obtenidos a consecuencia del alquiler del mismo.
*Clara Gómez Mateos y Garbiñe Martínez, abogados de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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