Vendí la casa que tenía al 50% con mi ex con beneficio, ¿cómo tributa?

En 2018, vendí la casa que tenía al 50% con mi exmujer. De esta venta, tuvimos un beneficio respecto a la compra. ¿Qué impuestos tendré que pagar?, ¿cómo se declara?

Foto: Vendí la casa que tenía al 50% con mi ex con beneficio, ¿cómo tributa? (Pixabay)
Vendí la casa que tenía al 50% con mi ex con beneficio, ¿cómo tributa? (Pixabay)

En 2018, vendí la casa que tenía al 50% con mi exmujer. De esta venta, tuvimos un beneficio respecto a la compra. ¿Qué impuestos tendré que pagar?, ¿en qué casilla de la declaración debo indicarlo?, ¿puedo deducirme algún gasto?

Cuando se produce una transmisión de una propiedad o de un derecho real sobre un inmueble, debe tributarse por ello. En este sentido, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble.

Así, el art. 34 del mencionado cuerpo legal establece que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales”.

A su vez, el art. 35 determina que en las transmisiones a título oneroso, el valor de adquisición estará formado por la suma del importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado y por el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Por lo que usted deberá tributar por ello en el IRPF y, si hubiese realizado alguna mejora de su vivienda, podrá tenerlo en cuenta para calcular el valor de adquisición del inmueble transmitido y así desgravar dichos gastos a la hora de determinar la ganancia patrimonial obtenida.

Por otro lado, también debe pagarse lo que conocemos por plusvalía municipal, es decir, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), el cual es un impuesto municipal de carácter directo y potestativo, que debe pagarse en el ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble objeto de la transmisión, debiendo tratarse de un bien de naturaleza urbana.

Dicho impuesto se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Este impuesto se ocupa de gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

En este caso, la persona que transmite el inmueble es quien está obligada al pago del impuesto, por lo que tanto usted como su expareja, al ser los transmitentes de dicha vivienda, estarían obligados a realizar la autoliquidación del impuesto y a ingresar su importe en la Administración municipal correspondiente.

*Clara Gómez Mateos y Garbiñe Martínez, abogadas de Lean Abogados.

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