Gano menos de 20.000€ y ya no me puedo desgravar la vivienda, ¿debo hacer la renta?
Hasta ahora he presentado la declaración, aunque gano menos de 20.000E/año porque me desgravaba por la hipoteca. Una vez acabada de pagar, ¿puedo dejar de presentar la renta?
Hasta ahora he presentado las declaraciones de IRPF, aunque gano menos de 20.000 euros anuales porque me desgravaba por la hipoteca. Una vez acabada de pagar, ¿puedo dejar de presentar la renta?
A modo introductorio destacamos que, en España, están obligados a declarar la renta todos los contribuyentes, personas físicas que residan en el país. Esta norma tiene una serie de excepciones, entre las que figura la de los rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.
Así lo indica el artículo 96.2.a) de la Ley del IRPF: “No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales”.
Por supuesto, este artículo lleva consigo varias matizaciones. Esta cantidad está fijada para el caso en el que los rendimientos procedan de un único pagador; en caso de que existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros; cuando los últimos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la seguridad social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, entre otros) siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante la presentación del modelo 146).
Por tanto, en el caso que nos atañe, tras haber abonado todas las cuotas hipotecarias correspondientes, no resultaría obligatorio para el contribuyente presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas teniendo una renta inferior a la indicada, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se han expuesto con anterioridad.
*Clara Gómez Mateos y Teresa Onieva Mira, abogados de Lean Abogados.
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