Tengo un piso alquilado, ¿son deducibles los gastos para cambiar la antena?

La comunidad de propietarios del piso que tengo alquilado como arrendador ha decidido cambiar la antena colectiva de TV. ¿Serán estos gastos deducibles en mi declaración?

Foto: Un técnico en instalación de antenas. (EFE)
Un técnico en instalación de antenas. (EFE)

La comunidad de propietarios del piso que tengo alquilado como arrendador ha decidido cambiar la antena colectiva de TV. ¿Serán estos gastos deducibles en mi declaración de la renta?

A la hora de realizar la declaración de la renta, una de las cuestiones que más polémica suscita es la deducción de los gastos que recaen sobre los rendimientos de capital inmobiliario. Estos se definen como aquéllos que deriven del arrendamiento sobre bienes inmuebles.

Acorde con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención”.

En este caso, hemos de hacer especial referencia a los gastos de conservación o reparación, entendidos como aquellos gastos que se efectúan con la finalidad de mantener el uso normal del inmueble.

En contraposición, es importante mencionar que existe otro tipo de gastos calificados como de mejora. Cobra especial trascendencia la diferencia entre unos y otros, dado que tan sólo los gastos de conservación o reparación son deducibles en lo que respecta a los rendimientos de capital inmobiliario.

Se engloban dentro de los gastos de reparación y conservación los derivados del pintado, de revoco, la sustitución de instalaciones eléctricas o de fontanería, sustitución de azulejos, puertas o ventanas… etc., mientras que los gastos de ampliación son los producidos por un aumento de la superficie habitable del inmueble de forma permanente y los de mejora se consideran todos aquellos que incrementen el valor del bien o de su habitabilidad.

A modo de conclusión y siguiendo las instrucciones facilitadas por la Agencia Tributaria, podemos afirmar que los gastos asumidos en la condición de arrendador por la antena de televisión de su edificio encajarían dentro de los gastos deducibles por conservación y reparación o, en su defecto, por concepto ‘otros gastos deducibles’ a la hora de realizar la declaración del impuesto.

*Clara Gómez Mateos y Teresa Onieva Mira, abogadas de Lean Abogados.

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