Tengo una casa alquilada, ¿cuánto tiempo debe pasar para poder recuperarla?

¿Cuánto tiempo debe pasar para que el propietario de una vivienda pueda volver a su propiedad, actualmente alquilada?

Foto: Tengo una casa alquilada, ¿cuánto tiempo debe pasar para poder recuperarla? (EFE)
Tengo una casa alquilada, ¿cuánto tiempo debe pasar para poder recuperarla? (EFE)

¿Cuánto tiempo debe pasar para que el propietario de una vivienda pueda volver a su propiedad, actualmente alquilada?

El arrendamiento de viviendas viene regulado por la Ley 9/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). En su capítulo II, esta ley establece las reglas relativas a la duración del contrato de arrendamiento.

De acuerdo con el artículo 9 de la LAU, la duración mínima del contrato de arrendamiento debe ser fijada por las partes libremente, pero en los casos en los que esta duración mínima sea de cinco años (o siete en caso de que el arrendador fuese una persona jurídica), una vez concluido el periodo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de cinco o siete años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo con una antelación de, al menos, 30 días.

Este artículo, en su apartado 3, enumera una serie de circunstancias que posibilitarían al arrendador no proceder a la prórroga obligatoria (siempre y cuando sea una persona física). Así, no se prorrogará el contrato si en el momento de la celebración se hizo constar, de forma expresa, “la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”.

Esta comunicación deberá realizarla el arrendador con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Ante este aviso, el arrendatario estará obligado a abandonar la vivienda en dicho plazo si no hubiese otro acuerdo distinto. Además, la causa deberá ser cierta y acreditada.

Finalmente, el plazo que tiene el arrendador o alguno de sus familiares para ocupar la vivienda recuperada es de tres meses. Si no se ocupase en dicho periodo, el arrendatario podría solicitar nuevamente en el plazo de 30 días retornar a la vivienda y volver al alquiler por una duración de tres años.

*Clara Gómez Mateos y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

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