Desahuciaron a mis vecinos, la casa es del banco pero han entrado okupas

Mis vecinos fueron desahuciados. El banco la sacó a subasta y nadie se interesó. Hace unas semanas se han instalado unos okupas en la zona y en casa tenemos miedo

Foto: Desahuciaron a mis vecinos, la casa es del banco pero han entrado okupas. (EFE)
Desahuciaron a mis vecinos, la casa es del banco pero han entrado okupas. (EFE)

Vivo en una urbanización habitada principalmente por residentes temporales. La casa que tenemos al lado pertenecía a una familia que fue desahuciada y desde entonces ha estado vacía. El banco la sacó a subasta y nadie se interesó. Hace unas semanas se han instalado unos okupas en la zona y en casa tenemos miedo de que, una vez hayan sido echados del hogar en el que están instalados (cuyo propietario es un particular), se instalen en la casa de al lado o que en su defecto se instalen otras personas. ¿Qué podemos hacer?

Hoy en día, y debido a la crisis económica, la ocupación ilegal de viviendas ha proliferado y se ha posicionado como una de las mayores preocupaciones de los propietarios de inmuebles.

De cara a prevenir la presencia de okupas en la zona, podría optarse por prácticas habituales en estos casos como reforzar la seguridad del inmueble, instalando puertas de alta resistencia para evitar que entren personas ajenas a la propiedad, o bien recurriendo a un sistema de alarma con cámara de videovigilancia que controle los movimientos de entrada y salida del edificio.

Ahora bien, si las citadas alternativas no surten efecto y finalmente ocupan de forma ilegítima su vivienda, se activa el mecanismo jurídico que protege la propiedad privada. Por ende, existen distintas vías de desalojo de los llamados okupas.

En primer lugar, la vía penal, destinada a combatir las ocupaciones ilegales de inmuebles en aquellos casos en los que haya existido violencia o intimidación, o el delito leve de usurpación en el supuesto en el que no haya existido ni violencia ni intimidación. No obstante, este tipo de procedimientos suelen prolongarse en el tiempo.

En consecuencia, en segundo lugar, existe un mecanismo mucho más ágil, rápido y eficaz, instaurado recientemente debido a la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, conocida como “ley de desahucio exprés”.

En virtud de esta modificación legislativa, debe iniciarse el procedimiento con una demanda civil de desahucio en la que hay que aportar el título en que se funde la pretensión y solicitar la entrega de la finca, así como el lanzamiento.

A continuación, se requerirá al demandado para que aporte el título que justifique la posesión del inmueble en un plazo de cinco días, siendo ésta la única forma en la que se pueden oponer a la demanda del propietario.

Tras lo cual, en caso de que no aporten título o aporten título insuficiente, se dictará resolución ordenando la entrega de la posesión al legítimo poseedor. Además, en caso de que no se conteste la demanda, inmediatamente se dictará sentencia estimatoria de la misma, sin que sea necesario esperar a que transcurra el plazo de 20 días para ejecutar la misma, reduciendo, así, los plazos para recuperar la vivienda.

La dificultad ante la que nos encontramos en el supuesto que se plantea es que aquellos que quieren tomar medidas frente a la ocupación no son los titulares de la propiedad de la vivienda sino los vecinos.

En estos casos, si la casa ocupada estuviese habitada, hablaríamos de un delito de allanamiento de morada que sí podría ser denunciado por los vecinos, si, por el contrario, el inmueble está vacío, el procedimiento de desahucio deberá instarlo el propietario.

*Clara Gómez Mateos y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

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