Tengo un piso al 50% con mi ex, ¿puedo alquilar la parte que me corresponde?
Tengo un piso al 50% con mi ex mujer. Estamos separados legalmente, ¿puedo alquilar la parte del piso que me corresponde?
Tengo un piso al 50% con mi ex mujer. Estamos separados legalmente, ¿puedo alquilar la parte del piso que me corresponde?
La titularidad de un porcentaje concreto sobre un bien inmueble constituye una comunidad de bienes, ya que en vez de haber un solo propietario, existen dos o más copropietarios, también llamados “comuneros”. En este tipo de situaciones, las comunidades de bienes se rigen por unas normas específicas reguladas en el Código Civil, entre los artículos 392 y 406.
Tal y como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de abril de 2009, y según se desprende de los artículos 397 y 398 del Código Civil, es importante distinguir entre los actos de administración y los actos de disposición. Para que los primeros resulten válidos es necesario el acuerdo de la mayoría de los comuneros, mientras que para la validez de los segundos, resulta necesario que exista unanimidad de todos y cada uno de ellos.
Así, a la hora de determinar si un contrato de arrendamiento se considera un acto de administración o de disposición, la jurisprudencia es muy clara: el alquiler es considerado un acto de administración siempre y cuando no exceda de los seis años, ya que si supera esa duración se considera un acto de disposición.
No obstante lo anterior, en el supuesto que nos ocupa, el consultante no ostenta ni siquiera la mayoría por lo que no podría arrendar el inmueble en cuestión sin el consentimiento de la otra comunera y, si lo hiciese, correría el riesgo de que el contrato no se considerase válido.
*Clara Gómez Mateos y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.
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