Si alquilo mi piso sin contrato a mi hermana para que no lo okupen, ¿pierdo la deducción?

Por traslado de trabajo y como temo que okupen mi vivienda, quiero que mi hermana viva en ella, pagándome solamente los gastos. ¿Pierdo la deducción?

Foto: Si alquilo mi piso sin contrato a mi hermana para que no lo okupen, ¿pierdo la deducción? (iStock)
Si alquilo mi piso sin contrato a mi hermana para que no lo okupen, ¿pierdo la deducción? (iStock)

Mi empresa me ha trasladado a otra provincia y como temo que okupen mi vivienda, he pensado en que mi hermana viva en ella, pagándome solamente los gastos. No existiría contrato por tratarse de ella, pero ella sí me ingresaría cada mes los gastos vía transferencia. ¿Puedo perder la deducción por vivienda habitual?

Para comenzar, hemos de mencionar que, según criterios de la Agencia Tributaria, se considera vivienda habitual la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

1.- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

2.- Que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

En principio, como regla general, Hacienda determina que no se pierde la condición de vivienda habitual cuando concurran ciertas circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

No obstante, tras la resolución a una consulta vinculante de la Agencia Tributaria de 2017, se determina que, si el contribuyente deja de residir en su vivienda habitual, a pesar de que sea por motivos laborales, y pasa a residir en otro domicilio, la vivienda perderá la consideración de habitual, perdiendo, en consecuencia, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de entonces.

Por el contrario, sí podrá practicarla en dicho ejercicio en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en que la vivienda deja de constituir su residencia habitual.

Cuestión aparte a tratar sería el hecho de que a pesar de que se trate de un arrendamiento entre familiares, debe mediar un contrato para cubrir garantías legales, pudiendo ajustar la renta siempre que se tenga en cuenta el rendimiento neto mínimo que nos va a exigir Hacienda.

En conclusión, según el criterio seguido por la Administración Tributaria, no podría practicar la deducción tras el cambio de domicilio con carácter continuado y para recuperar la deducción por vivienda habitual en un futuro, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo dicha consideración, lo cual requerirá su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años.

*Clara Gómez Mateos y Antonio Morell de Meer, abogados de Lean Abogados.

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