He heredado una vivienda, si vendo mi parte ¿tengo que declararlo?
He recibido en herencia una vivienda y una plaza de garaje. Si vendo mi parte, ¿tengo que declarar esta operación?, ¿por el valor total o por mi parte correspondiente?
He recibido en herencia una vivienda y una plaza de garaje. En concreto, una tercera parte ya que somos tres hermanos. Yo he vendido a mi hermana mi parte por el mismo valor de adquisición. ¿Tengo que declarar esta operación? ¿Por el valor total o por mi parte correspondiente?
La venta de un bien inmueble por un propietario está sujeta a tributación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), debiendo tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta.
En este sentido, al haberse convertido en un copropietario, se debe tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la tercera parte de la vivienda y la plaza de garaje.
La ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble se calcula por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. El valor de adquisición está formado por el importe real de la adquisición que aparece en la escritura (si se trata de una compraventa) o el valor declarado de la vivienda a efectos de sucesiones y donaciones (si se trata de una herencia o donación), más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda, más los gastos y tributos inherentes a la operación (por ejemplo, el impuesto de sucesiones y donaciones), menos las amortizaciones (si la vivienda ha estado arrendada).
El valor de transmisión está formado por el importe real de la enajenación, menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por quien vende, que será el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) pagado al ayuntamiento que corresponda, según la localización de la vivienda.
De este modo, solo se pagarán impuestos en el caso de que se obtenga una ganancia patrimonial, es decir, que el valor de la transmisión sea mayor que el valor de adquisición. No obstante, es igualmente necesario calcular el valor exacto de la adquisición y la transmisión y declarar la compraventa de esa tercera parte, si bien la posible ganancia o pérdida patrimonial será realmente irrelevante o inexistente.
*Marta Vicioso Benitez, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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