Si mi inquilino no paga, con la nueva ley ¿cuánto tardaré en recuperar mi piso?

¿Qué puedo hacer si tengo un piso alquilado y me han dejado de pagar el alquiler durante 3 meses y con perspectivas de no pagar en el futuro?, ¿cuánto tiempo tarda la justicia?

Foto: Si mi inquilino no paga, con la nueva ley ¿cuánto tardaré en recuperar mi piso? (Foto: iStock)
Si mi inquilino no paga, con la nueva ley ¿cuánto tardaré en recuperar mi piso? (Foto: iStock)

¿Qué puedo hacer si tengo un piso alquilado y me han dejado de pagar el alquiler durante 3 meses y con perspectivas de no pagar en el futuro?, ¿cuánto tiempo tarda la justicia en echarlos con la nueva ley?

Lo primero que se puede hacer ante la falta de pago del arrendador es intentar una reclamación extrajudicial que pretenda el pago de las deudas, pudiendo acudir posteriormente a la vía judicial si no se ha obtenido el resultado pretendido. Pero esto en algunos casos no es aconsejable, puesto que puede demorar mucho el proceso.

Ante el impago de las rentas, el arrendador tendrá varias opciones legales: el desahucio del inquilino más la reclamación de las rentas impagadas, solo el desahucio o solo la reclamación de las rentas.

En este caso, dado que se alude al hecho de que el arrendatario no tiene visión de seguir pagando en el futuro, lo más adecuado será presentar una demanda por desahucio a la que se sume la reclamación de las cantidades faltas de pago, que se tramitará siempre por los cauces del juicio declarativo verbal, independientemente de su cuantía. Dicho procedimiento se podrá iniciar desde que se produce el primer impago de la renta.

Esto ha sido establecido así entre otras por la STS de 27 de marzo de 2014, que señala que, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad, no se excluye la resolución arrendaticia, puesto que el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase en el abono de las rentas al ser esta su obligación principal.

Lo que no deberá hacer en ningún caso el arrendador es cambiar la cerradura del inmueble o entrar en él sin permiso, puesto que al no haber sido rescindido el contrato por ambas partes o por un juez, el inquilino sigue siendo el legítimo poseedor de la vivienda y podría llegar a denunciarle por allanamiento de morada.

El tiempo de duración de manera aproximada será de 2 a 6 meses, pero dependerá de muchos factores, tales como el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer o que el arrendatario se oponga a la demanda. En todo caso, el Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha establecido medidas de 5 reforma en el procedimiento de desahucio tendentes a la celeridad de estos procedimientos.

*Sara Benayas Bolívar y Marta Vicioso Benítez, abogadas de Lean Abogados.

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