Mi pareja ha vendido un piso heredado, ¿afecta a mi declaración de la renta?

Quería saber si la venta de un piso heredado por mi esposo —estamos casados por gananciales— afecta a mi declaración de la renta o si solo se refleja en la suya

Foto: Mi pareja ha vendido un piso heredado, ¿afecta a mi declaración de la renta? (Foto: iStock)
Mi pareja ha vendido un piso heredado, ¿afecta a mi declaración de la renta? (Foto: iStock)

Quería saber si la venta de un piso heredado por mi esposo estamos casados por gananciales afecta a mi declaración de la renta o si solo se refleja en la suya.

El régimen económico-matrimonial es el conjunto de normas que rigen los intereses pecuniarios que se derivan del matrimonio, entre los propios cónyuges y en sus relaciones con terceros. Nuestro ordenamiento jurídico prevé tres regímenes económico-matrimoniales —la sociedad de gananciales, el régimen de participación y el régimen de separación de bienes—.

De esta manera, los cónyuges podrán pactar el régimen económico matrimonial que deseen en las capitulaciones matrimoniales, no estando sujetos a más límites que los establecidos en el Código Civil. Mediante la sociedad de gananciales, los beneficios económicos obtenidos de manera indistinta por cualquiera de los cónyuges pasarán a formar parte del patrimonio común de ambos, si bien dicho régimen general está sujeto a determinadas matizaciones.

De esta manera, en el régimen de gananciales coexisten dos patrimonios: los patrimonios privativos de ambos cónyuges y el patrimonio ganancial. Los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges, y respecto de los cuales conservan una autonomía plena en cuanto a su disposición y gestión.

El artículo 1346.2º del Código Civil establece que el bien adquirido por uno de los cónyuges a título gratuito deberá ser calificado como privativo. En consecuencia, aquel inmueble que sea objeto de una herencia debe ser calificado como un bien privativo, en cuanto ha sido transmitido en favor del beneficiario a título gratuito.

Por lo tanto, no es necesario incluir en la declaración de la renta los bienes privativos respecto de los cuales no se ostenta la titularidad. No obstante, en virtud del artículo 1347.2º del Código Civil, los beneficios que generen los bienes privativos, como puede ser la percepción de una renta por el arrendamiento de un inmueble heredado, sí deben ser calificados como bienes gananciales, respecto de los cuales deben tributar ambos cónyuges.

*Marta Vicioso Benítez, abogada de Lean Abogados.

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