
Mi madre tiene el usufructo de una casa que heredé, pero no deja entrar a mi novia
Mi hermano y yo recibimos en herencia de mi padre una casa. Mi madre tiene el derecho de usufructo de la casa, pero niega la entrada a mi novia. ¿Puede hacerlo?
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Mi hermano y yo recibimos en herencia de mi padre una casa, es decir, somos propietarios al 50%. Mi madre tiene el derecho de usufructo de la casa, pero niega la entrada a mi novia. ¿Puede hacerlo?
Los sujetos del usufructo son el usufructuario y el nudo propietario, teniendo ambos distintos derechos y obligaciones. A efectos de exponer los derechos específicos del usufructuario, es importante comprender la configuración jurídica de ambas figuras.
La nuda propiedad es el derecho de una persona a ser dueño de un bien con la limitación de no poder disfrutar de él. En contraposición, el usufructo es el derecho de posesión, goce y disfrute de una persona sobre el bien que pertenece al nudo propietario. En este sentido, el titular del usufructo tiene la posesión sobre la cosa objeto del usufructo, pero no la propiedad.
Por lo tanto, el usufructuario tiene reconocidas amplias facultades para hacer valer su derecho frente a terceros y evitar cualquier tipo de perturbación en el ejercicio del usufructo, ostentando así el derecho a disfrutar y poseer el bien de manera excluyente y a percibir todos sus frutos y rentas.
En cuanto a las obligaciones del usufructo, ninguna de ellas comprende la limitación a la facultad del usufructuario de impedir la entrada al inmueble a cualquier persona, siendo éste un derecho inherente a la posesión y disfrute. Además, el nudo propietario tiene la obligación de abstenerse de cualquier acto que pueda llegar a perjudicar el ejercicio por el usufructuario de su derecho, debiendo por tanto respetar las decisiones de éste.
Esto se debe a que el derecho de posesión protege la posesión frente a cualquier perturbación que pueda sufrir el poseedor, y ello aun cuando un tercero (el nudo propietario) tenga mejor derecho.
En consecuencia, mientras dure el derecho de usufructo sobre la casa, que podrá haberse pactado por una duración determinada o durante el tiempo que viva el beneficiario, se entiende que el usufructuario tiene el pleno derecho a impedir la entrada a cualquier persona.
*Marta Vicioso Benitez, abogada de Lean Abogados.
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