Mi inquilino ha muerto y he hecho obras para alquilar la casa, ¿puedo deducirme?

Mi inquilino, con contrato de renta antigua, ha fallecido. He realizado una reforma de la vivienda para destinarla de nuevo al alquiler. ¿Puedo incluir en la renta estos gastos?

Foto: Mi inquilino ha muerto y he hecho obras para volver a alquilar la casa, ¿puedo deducirme? (Foto: iStock)
Mi inquilino ha muerto y he hecho obras para volver a alquilar la casa, ¿puedo deducirme? (Foto: iStock)

Mi inquilino, con contrato de renta antigua, ha fallecido. He realizado una reforma de la vivienda para destinarla de nuevo al alquiler, por lo que no me ha generado ingresos en 2018, pero sí gastos. ¿Cómo se declara esta vivienda?, ¿se pueden incluir los gastos de reparación?

El artículo 23 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (LIRPF) regula los gastos de reparación y conservación que pueden deducirse de los rendimientos de capital inmobiliario, entendido como aquel rendimiento que proviene directa o indirectamente de elementos patrimoniales. En este sentido, los gastos de reparación y conservación deducibles son aquellos destinados a mantener la vida útil del inmueble o su capacidad de uso, debiendo ser de dos tipos:

1.- Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como la pintura y el arreglo de instalaciones.

2.- La sustitución de elementos, como las instalaciones de calefacción y ascensor.

No obstante, el contribuyente no podrá deducir las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda, puesto que se considera que dichas actividades suponen un aumento en la capacidad o habitabilidad de la vivienda, considerándose por tanto una inversión, y no una necesidad. Además, la deducción de los gastos de reparación y conservación en la declaración de la renta está sujeta a dos límites.

En primer lugar, el importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación efectuados no puede superar la cantidad de la renta percibida, en el ejercicio fiscal, por el alquiler de la vivienda. En el caso de que ocurra esto, el exceso de los gastos será deducibles durante los cuatro años fiscales siguientes.

Además, los gastos de reparación y conservación realizados con anterioridad al arrendamiento se podrán deducir siempre que estén dirigidos a la futura obtención de rendimientos de capital inmobiliario (ingresos de alquiler). Esto significa que el contribuyente (propietario del inmueble) que pretenda deducir los gastos de reparación y conservación no podrá disfrutar de la vivienda, aunque sea temporalmente.

*Marta Vicioso Benítez, abogada de Lean Abogados.

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