Heredamos la casa de mis padres, ¿puede ponerla en garantía uno de mis hermanos?
Cuando los dueños de una casa fallecen y quedan los hijos, ¿uno de ello puede poner la casa en garantía sin la autorización de los otros hermanos?
Cuando los dueños de una casa fallecen y quedan los hijos, ¿uno de ello puede poner la casa en garantía sin la autorización de los otros hermanos?
Estaríamos ante un caso de proindiviso, en el que existen varios copropietarios sobre un mismo bien inmueble. En este supuesto es posible que cada uno de los propietarios pueda poner la parte que le corresponde de la casa en garantía, pero no es algo que se dé con normalidad ni que todas las entidades financieras acepten.
La tramitación es la misma que en la constitución de una garantía en propiedad única, pero al ser una situación de más peligro los requisitos que se exigen son mayores. Entre ellos se suele requerir que se ostente al menos el 50% de la propiedad, que se demuestre la capacidad de pago o que el inmueble se encuentre libre de deudas.
Una de las características propias de este tipo de garantías es que el porcentaje que se concede sobre el valor de la tasación es bastante más bajo que en un estado normal, lo que es debido a la escasez de oferta y el riesgo que se plantea para la entidad.
Además, los plazos para devolver la cantidad prestada también suelen ser inferiores. En conclusión, pese a que pueden ser muchas las dificultades, existe la posibilidad de que uno de los hijos pueda poner el porcentaje de la propiedad del inmueble que le corresponde en garantía sin la autorización de los demás hermanos.
*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.
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