La agencia me pide 700 euros 'extra' por renovar un alquiler, ¿es legal?

El próximo 1 de septiembre finaliza mi contrato de alquiler de tres años. Hace un mes recibí un burofax donde la agencia inmobiliaria me pide 700 euros por la renovación

Foto: La agencia me pide 700 euros 'extra' por renovar un alquiler, ¿es legal? (iStock)
La agencia me pide 700 euros 'extra' por renovar un alquiler, ¿es legal? (iStock)

El próximo 1 de septiembre finaliza mi contrato de alquiler de tres años. Hace un mes recibí un burofax donde la agencia inmobiliaria, que es a su vez la propietaria del piso, me informaba de la finalización de dicho contrato y que había que renovar las condiciones si quería seguir viviendo allí. Les llamé por teléfono y me informaron de las nuevas condiciones, que consisten en un aumento de la cuota del alquiler. También me dijeron que debería pagar el importe de 700 euros para añadir ese anexo al contrato. Me parece excesivo pagar ese importe simplemente para actualizar el precio del alquiler en un contrato del que ya pagué su gestión hace tre años. ¿Qué puedo hacer?

En los contratos de alquiler celebrados tras el 1 de abril de 2015, la renta puede actualizarse según el sistema que hayan acordado las partes en el contrato o también a través de anexo posterior a la fecha del contrato, tal y como establece el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En el caso de que las partes no hubieran pactado ningún sistema de actualización de la renta, entonces no se actualizará la renta, siendo aplicable esta norma durante toda la vida del contrato.

Por último, en el caso de que se haya recogido en el contrato un pacto para actualizar la renta, basado en algún sistema o índice, pero sin establecer concretamente el sistema o índice de referencia, entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. La ley señala una serie de aspectos a tener en cuenta:

1.- La renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.

2.- La renta podrá ser actualizada a instancia del arrendador o del inquilino, pues puede actualizarse al alza o a la baja.

3.- La actualización ha de notificarse a la otra parte, bastando en principio una anotación de aviso en el recibo del mes precedente. No se establece en la ley un plazo de preaviso, y siempre hay que indicar la variación del IGC, en su caso. El certificado solo habrá que presentarlo a la otra parte cuando esta lo pida.

4.- Será exigible la renta actualizada a partir del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la notificación de variación de la renta.

5.- La actualización de la renta es una potestad, no una obligación. Por tanto, las partes pueden optar o no por actualizar la renta.

* Ángela Gómez, abogada de Lean Abogados.

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