Mi pareja tiene casa, si no me caso, ¿podrían darme una vivienda de protección?
El año pasado me apunté a una cooperativa de vivienda de VPPL en la Comunidad de Madrid. Mi pareja tiene una vivienda en propiedad y no sé si casarme
El año pasado me apunté a una cooperativa de vivienda de VPPL en la Comunidad de Madrid. Mi pareja tiene una vivienda en propiedad en su totalidad por una herencia. ¿En qué momento podría casarme para que siguiera reuniendo los requisitos para obtener esta vivienda con protección, ya que uno de ellos es no estar en posesión de una vivienda?
La normativa de la Comunidad de Madrid relativa a las viviendas de VPPL -vivienda de protección de precio limitado- determina que los requisitos para optar a una de estas son los siguientes:
1.- Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
2.- Ser español o residente en España.
3.- Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).
4.- Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
5.- Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009.
Por tanto, si usted contrae matrimonio antes de que le asignen la vivienda no cumplirá con uno de los requisitos esenciales para que le asignen la vivienda. De este modo, es recomendable que espere a que le reconozcan la vivienda y después se case. En el momento en el que sea titular de la vivienda de VPPL, a lo único que está obligado es que ésta sea su domicilio habitual.
* Ángela Gómez, abogada de Lean Abogados.
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