¿Pueden embargarme la casa si estoy en paro y cobro un subsidio?

Estoy en paro y solo cobro el subsidio de mayores de 55 años de 430 euros al mes. ¿Me pueden embargar mi vivienda habitual?

Foto: ¿Pueden embargarme la casa si estoy en paro y cobro un subsidio? (iStockphoto)
¿Pueden embargarme la casa si estoy en paro y cobro un subsidio? (iStockphoto)
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    Tengo orden de embargo de cuentas por deuda de títulos judiciales que ascienden a 6.000 euros, pero mi saldo bancario no lo cubre. Estoy en paro y solo cobro el subsidio de mayores de 55 años de 430 euros al mes. ¿Me pueden embargar mi vivienda habitual?

    Siempre que exista una deuda pendiente, se enfrenta usted a la posibilidad de embargo de sus cuentas. Si no tiene saldo disponible en ellas, lo que puede hacer es intentar llegar a un acuerdo con el acreedor, de manera que puedan establecer un pago mensual que usted pueda asumir.

    La forma de actuar en estos supuestos será la interposición de una demanda de ejecución por parte del acreedor, solicitando que se practique una averiguación de bienes del ejecutado con el fin de obtener información de si existen cuentas, pensiones o cualquier otro activo con el que se puedan afrontar las deudas. De esta forma, si su vivienda es el único bien del que dispone, se solicitará el embargo de la misma.

    Es cierto que el embargo de la vivienda para pagar una deuda que asciende a 6.000 euros es desproporcionado y esto puede ser alegado por un Juzgado de Primera Instancia del partido judicial que corresponda. Ahora bien, conforme al artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá darse dicho embargo si se acredita que la vivienda es el único bien que tiene el ejecutado, tal como parece ocurrir en este supuesto.

    El ejecutado, ante esta situación, contaría con la opción que otorga el artículo 612.1 del cuerpo normativo anteriormente mencionado, y cuyo contenido es el siguiente “También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquel o estas pueden ser variados sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley”.

    No obstante, ha de mencionarse que en el supuesto que nos ocupa, al existir como único bien del ejecutado la vivienda, las opciones de las que dispone este son reducidas.

    *Fernando de Mateo Álvarez, abogado de Lean Abogados.

    Asesor sobre Vivienda

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