¿En qué casos se puede impugnar una junta de propietarios?

Se podrán impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios adoptados por la junta en los supuestos que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

Foto: ¿En qué casos se puede impugnar una junta de propietarios? (Foto: iStock)
¿En qué casos se puede impugnar una junta de propietarios? (Foto: iStock)

¿En qué casos se puede impugnar una junta de propietarios?

Se podrán impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios adoptados por la junta en los supuestos que establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Es el artículo 18 de la misma ley el que dispone los supuestos en los que cabe impugnar.

Los juzgados competentes en esta materia serán los del lugar donde se encuentre la comunidad del inmueble y el procedimiento adecuado para impugnar los acuerdos es mediante el procedimiento ordinario, al establecer el artículo 249.8 de la LEC, que se decidirán mediante este procedimiento, con independencia de la cuantía que se reclame, el ejercicio de las acciones que otorga a las juntas de propietarios y a estos la LPH, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

Los acuerdos que se pueden impugnar son los siguientes:

1.- Que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

2.- Que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

3.- Que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Para la impugnación de dichos acuerdos están legitimados, por un lado, los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta de propietarios; los ausentes por cualquier causa (siempre que dentro de los treinta días naturales siguientes a que hayan recibido oportuna notificación de los acuerdos, le comuniquen al secretario de la comunidad su voto en contra del acuerdo adoptado); los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Además, si el propietario se abstiene, no podrá acudir a la vía judicial, salvo que haya hecho constar que salva su voto. Es importante recordar que, el plazo caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo (salvo que sean actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso será un año) y que, para poder impugnar los acuerdos, el propietario debe estar al corriente en la totalidad de las deudas vencidas en la comunidad. Y, también, si tiene deudas y previamente ha depositado su importe en el juzgado y se la ha puesto a disposición de la comunidad.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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