He ayudado a mi marido a pagar la hipoteca, ¿tengo derecho a figurar en las escrituras?
Cuando mi marido y yo éramos novios, él tenía una propiedad que hipotecó en 2004 con fecha de vencimiento 2028 y entre los dos hemos estamos pagando la hipoteca
Cuando mi marido y yo éramos novios, él tenía una propiedad que hipotecó en 2004 con fecha de vencimiento 2028. Esta propiedad es la vivienda que vivimos y nos casamos en 2009. Estamos en régimen de gananciales, y entre los dos hemos podido pagar la hipoteca en menos tiempo. De hecho, acabamos ahora en octubre. Mi pregunta es, ¿tengo derecho yo a que se me reconozca en las escrituras ahora nuevas, también como propietaria?
Los artículos 1346 y 1347 del Código Civil establecen, respectivamente, cuáles son los bienes privativos y los gananciales. Sin embargo, esta distinción que a priori parece simple, puede no resultar tan sencilla puesto que algunos bienes plantean dudas, por ejemplo, ¿qué pasa con los bienes pagados a plazos? ¿y si he ayudado a pagar parte de esos plazos?
En este sentido el artículo 1357 del Código Civil establece que “los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de empezar la sociedad (de gananciales) tendrán siempre carácter privativo, aun cuando parte o la totalidad del precio se satisfaga con dinero ganancial”.
Sin embargo, se establece una excepción con respecto a la vivienda y ajuar familiares, con motivo a la especial protección que tiene en nuestro derecho la vivienda familiar.
En estos casos se aplica la regla del artículo 1354 que atribuye la titularidad en proindiviso a la sociedad de gananciales, en función de la aportación de cada cónyuge, es decir, le corresponderá la titularidad de la vivienda en proporción a su contribución en el pago de la misma.
*José Gil Esono, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
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