Vivo en un piso cedido y quiero alquilar una habitación, ¿cómo me afecta fiscalmente?

Vivo en un piso cedido por mi madre por el que no pago alquiler. Me gustaría saber cómo podría alquilar una habitación de forma legal sin que ello afecte a mi madre en la renta

Foto: Vivo en un piso cedido y quiero alquilar una habitación, ¿cómo me afecta fiscalmente? (iStock)
Vivo en un piso cedido y quiero alquilar una habitación, ¿cómo me afecta fiscalmente? (iStock)

Vivo en un piso cedido por mi madre por el que no pago alquiler. Me gustaría saber cómo podría alquilar una habitación de forma legal sin que ello afecte a mi madre en cuanto a realizar la declaración de la renta y que sea yo la que tenga que declararlo.

En primer lugar, la cesión gratuita de un inmueble tiene una serie de implicaciones fiscales tanto directas (IRPF) como indirectas (IVA) que conviene considerar. Se presumen retribuidas (LIRPF art. 6.5 y 40), salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos de capital inmobiliario.

La valoración de estas rentas estimadas ha de hacerse por su valor normal de mercado. Por tanto, si se prueba que la cesión es gratuita, el cedente no tendrá que declarar rendimientos del capital inmobiliario, pero sí deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias según lo establecido en el artículo 85 LIRPF, ya que estaríamos ante un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario.

En virtud de lo anterior, el cedente debe imputar y declarar este importe mínimo, aun cuando la cesión o alquiler se haga de forma gratuita. En cuanto al IVA, hay que tener en cuenta si previamente a dicha cesión, el cedente vino desarrollando alguna actividad en el mismo o lo tuvo arrendado a un tercero.

Si estuvo vacío y sin actividad, no devengará IVA, pues el cedente no tendrá la consideración de sujeto pasivo de este impuesto. Sin embargo, si hubiera estado afecto a alguna actividad antes de la cesión, tendría la consideración de un autoconsumo, lo que implicaría devengar y autoliquidar el IVA correspondiente.

Ahora bien, hemos de destacar que, en este caso, al pretender arrendar el inmueble cedido, sí que se obtendría un beneficio económico, lo que supone que esta declaración cambie de concepto y pase a tributar como rendimientos de capital inmobiliario.

Según la Agencia Tributaria corresponde al propietario declarar los rendimientos de capital inmobiliario generados por el arrendamiento del inmueble, pues es quien ostenta la titularidad del mismo ante Hacienda. Por lo que, si su madre sigue siendo propietaria del inmueble por haberle atribuido a usted solo el uso, las consecuencias fiscales serán para ella.

*José Gil Esono y Jesús Sánchez-Montañés Fernández, abogados de Lean Abogados.

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