¿Pueden subirme el alquiler de golpe 200 euros al mes?
Llevo viviendo en la portería de una comunidad de propietarios desde octubre de 2013 pagando un importe de 350 euros
Llevo viviendo en la portería de una comunidad de propietarios desde octubre de 2013 pagando un importe de 350 euros. Me ha llegado un burofax donde me indican que me va a subir a 550. ¿Pueden subirme 200 euros de golpe?
En primer lugar, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece la libertad de pacto entre las partes a la hora de actualizar la renta del alquiler. Todo depende de lo establecido en el contrato de arrendamiento y de la duración pactada, así como las cláusulas de revisión del precio contenidas en el mismo.
Si bien lo habitual no es ver una subida de 200 euros, sino conforme al índice general de precios al consumo (IPC), nada impide que las partes en uso de su autonomía de la voluntad hayan acordado esta subida.
En el caso de que no exista pacto entre las partes para la subida de la renta, el alquiler podrá ser subido mediante la aplicación del IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya.
La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación de IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso, o, en su caso, desde el mes de la firma del contrato de arrendamiento.
Por último, el arrendador deberá comunicar a la parte arrendataria la actualización de la renta anual conforme al IPC y deberá adjuntar la certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación en dicho índice.
*José Gil Esono y Jesús Sánchez-Montañés Fernández, abogados de Lean Abogados.
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