¿Puedo vender mi piso si tienen inquilinos con contrato en vigor?
¿Puedo vender mi piso si tienen inquilinos con contrato en vigor? Si es así, ¿qué pasos debería seguir?
¿Puedo vender mi piso si tienen inquilinos con contrato en vigor? Si es así, ¿qué pasos debería seguir?
La venta de una vivienda por parte de su propietario que esté cedida en régimen de alquiler es una operación legal y posible. Es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) la que contempla estas transacciones.
En cuanto a lo que pudiera afectar al inquilino, éste tiene prioridad para adquirir la vivienda en la que reside, lo que se conoce como derecho de adquisición preferente y, por ello, será necesario que el propietario ponga en conocimiento del arrendatario su intención de vender el inmueble y ofrecerle su compra.
El inquilino puede ejercitar un derecho de tanteo sobre la vivienda arrendada en el plazo de 30 días. Además, si el propietario no le comunicara la notificación, esta sea incompleta o el precio sea diferente, el inquilino también podrá ejercitar su derecho de retracto, igualmente en 30 días naturales.
El derecho de tanteo y de retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al copropietario de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el registro de la propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
En cuanto a lo que podría afectar al comprador, éste deberá conocer que la vivienda que le interesa está arrendada, por lo tanto, será el propietario el encargado de comunicárselo. Es fundamental también que el futuro comprador obtenga todos los datos relativos a la situación de la vivienda acudiendo al registro de la propiedad.
Se deberá estar muy atento, especialmente, a la permanencia del contrato puesto que si el comprador quiere resolver el arrendamiento, aunque la ley le ampare, el arrendatario puede no querer abandonar el inmueble, lo que podría terminar en un procedimiento judicial para desahuciar al inquilino.
Es importante destacar que el propietario deberá cumplir con la LAU y eso implica que no puede deshacerse del inquilino, al menos hasta que no hayan pasado los tres años legales por contrato. El inquilino podrá quedarse en la casa alquilada tras la venta hasta que finalice el contrato.
*Beatriz Setién Fernández y Sara Benayas Bolívar, abogadas de Lean Abogados.
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